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Interés sobre interés en favor de un jubilado

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Condenan a la caja previsional de la Provincia a abonar en tales condiciones hasta tanto se cumpla con el pago íntegro del capital adeudado al beneficiario.

Con el fin de capitalizar adecuadamente la deuda previsional de un jubilado provincial, la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba condenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros a abonarle intereses sobre los intereses devengados hasta el pago del capital, ya que de lo contrario el beneficiario estaría percibiendo una suma depreciada. Asimismo se añadió que resultó indiferente que el actor no haya hecho reserva expresa del cobro de los frutos, debido a que las constancias de la causa evidenciaron su intención de percibirlos.

En el pleito, Ramón Nicolás Flores reclamó que la entidad previsional le abonara los intereses devengados por haberle otorgado tardíamente sus haberes previsionales retroactivos.

Por su parte, la demandada adujo en su defensa que el actor no formuló reserva de intereses al momento del cobro del capital, como lo exige el artículo 624 del Código Civil (CC).

Razón
En ese contexto litigioso, la Cámara,  integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Ángel Antonio Gutiez y Pilar Suárez Ábalos de López, puntualizó que “asiste razón al demandante: al no haberle la Caja abonado puntual e íntegramente su haber previsional mensual, razón por la cual a posteriori debió reajustarlo”, subrayando que “le adeuda intereses moratorios sobre tales reajustes no abonados en las oportunidades pertinentes o -lo que es lo mismo- pagados en mora”.

Injusto
No obstante ello, se aclaró que “habiéndose cancelado el capital en fecha pretérita, los intereses sobre las mensualidades se adeudarían, en principio, desde que cada una de ellas se devengó y hasta el momento en que se pagó el reajuste”, lo que, si así fuera, “el actor estaría percibiendo hoy una suma de dinero (los intereses) depreciada por el transcurso del tiempo, lo que aparece como injusto”.

Por ello, con la finalidad de alcanzar una más justa composición de los intereses en juego, la Cámara concluyó que “las sumas correspondientes a intereses sobre una cantidad ya abonada deben considerarse capitalizadas al momento en que se devengaron, es decir, aquel en que el monto inicial fue percibido por el acreedor, con lo que serán susceptibles, a su vez, de generar nuevos intereses sin incurrir en anatocismo”.

Aclaración
A su turno, el juez Gutiez aclaró que siendo el derecho previsional del actor de carácter irrenunciable, “la renuncia a los intereses no puede presumirse, por lo que es indiferente que se haga o no reserva de los mismos”.  Finalmente, Suárez Ábalos de López añadió que “no puede achacarse a Flores haber ido contra sus propios actos, atento a que había manifestado claramente su voluntad de percibir los intereses del capital que se le adeudaba”.

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