La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó el recurso de apelación planteado por la Provincia de Córdoba, en el marco de una acción donde dos demandantes reclamaban el reconocimiento y pago de un adicional previsto en el artículo 55 de la Ley 7233, que señala que el personal que además de cumplir con sus funciones específicas, preste colaboración y apoyo a las actividades de capacitación y perfeccionamiento, en los términos del artículo 17º inciso t), percibirá una compensación adicional que se establecerá en la reglamentación.
En su fallo, el TSJ analizó las previsiones del Decreto Número 9218/1980 y concluyó que no eran aplicables en este caso, estableciendo que los intereses a calcular en sede judicial deben ajustarse al criterio establecido por los tribunales y no a la normativa provincial, que tiene alcance limitado al ámbito administrativo.
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