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Integrantes de sociedad de hecho no están obligados a informar bienes personales

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Entre otras precisiones, el TSJ recordó que sólo su quiebra importa la de las personas que la integran, pero que ello no acontecía en supuestos de procesos concursales de acreedores.

Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por el querellante particular Juan Carlos Vidal, con el patrocinio letrado de Ernesto Gavier, en contra del auto emanado de  la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco.

En la causa, a su turno,  el Juzgado de Control y Faltas de la ciudad de Bell Ville hizo lugar a la oposición planteada por los defensores de los imputados Enzo Demaría y  Ricardo Nelson Jaurena al requerimiento de citación a juicio formulado por el fiscal de Instrucción de la sede.

Así, revocó el acto y dispuso el sobreseimiento total de los prevenidos por el delito de tentativa de estafa procesal que se les enrostraba.

Sustancial
Contra esa resolución interpuso recurso de apelación el letrado del querellante, el cual  fue rechazado por  la Cámara de San Francisco, tras lo cual aquél presentó casación.

En el marco de su agravio sustancial, el recurrente señaló que el auto en crisis aplicó erróneamente las disposiciones de los artículos 68 y 160 de la ley de Concursos y Quiebras (LCQ), inobservó lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 18 de esa normativa, así como lo establecido por las normas  23 y 56 de la ley de Sociedades Comerciales.

El quejoso expresó que tales disposiciones constituyen materia de derecho sustantivo, que se relacionaban directamente con la situación planteada en la causa al complementar lo dispuesto por el artículo 172 del Código Penal (CP) en su regulación de la estafa.

En tanto, la Sala Penal reseñó que al efectuar su requerimiento de citación a debate el instructor consignó que en febrero del año 2000 los Jaurena y Demaría se presentaron ante el Juzgado de 2ª Nominación en lo Civil, Comercial y Conciliación de Bell Ville solicitando la apertura del concurso de la sociedad de hecho que formaban y que, en esa oportunidad, al denunciar los bienes con los que contaban para hacer frente a sus obligaciones, ardidosamente ambos habrían omitido denunciar la existencia de inmuebles de su propiedad.

El TSJ enfatizó que no podía sostenerse el deber legal de los socios de informar en la declaración que acompañaron con la solicitud de concurso preventivo de la sociedad de hecho que integraban, además de los bienes sociales -esto es, los fectados a su funcionamiento empresarial- los que componen su patrimonio personal.

“La existencia de una obligación legal es lo que determinaría que la simple omisión constituyera un ardid estafatorio”, se recordó en el fallo.

Distinción
En ese sentido, el Alto Cuerpo señaló que  la LCQ distingue claramente entre la regulación de la quiebra y el concurso de las sociedades comerciales, precisando que dentro del concurso diferencia el de la persona jurídica y el de los socios.

“Más aún, reconoce claramente, dentro del ámbito especial de su regulación, la diferente personalidad jurídica e independencia entre el patrimonio de la sociedad y el de sus socios, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos por la deuda de aquélla”, acotó.

En esa dirección, el tribunal recordó que sólo la quiebra de la sociedad de hecho o irregular importa la falencia de los socios, pero que ello no acontece en el concurso, que sólo alcanza a las personas que lo solicitan; en el caso llevado a su conocimiento,  de la sociedad, pues ni  Demaría ni  Jaurena se presentaron en forma personal.

Asimismo, puntualizó que tampoco concurría en respaldo de la argumentación desarrollada por el patrocinante  la extensión que invocó en su escrito recursivo de las prohibiciones y sanciones de ineficacia de los artículos 16 y 17 de la LCQ efectuadas a los socios con responsabilidad ilimitada por el artículo 18.

Cautelar
En esa inteligencia, explicó que la mentada extensión reviste una naturaleza estrictamente cautelar, previéndose únicamente ante la posibilidad de la ulterior quiebra de la sociedad concursada, la que sí extendería sus efectos a los socios, determinando también su falencia de acuerdo con lo regulado por el artículo 160 de la ley.

“Si los socios de la sociedad de hecho no tenían la obligación de mencionar en el informe sus bienes personales no afectados a la sociedad de hecho que integraban al solicitar el concurso preventivo, no puede considerarse que al proceder de ese modo hayan incurrido en una omisión ni, menos aún, que la misma, además, haya sido engañosa y configurativa de un fraude en los términos del artículo 172 del CP,  como pretende el recurrente”, concluyó el Máximo Tribunal provincial.

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