En los autos “R., S. A. y G. T., R. S/ Divorcio”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa (La Pampa) ordenó a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de esa provincia que proceda a la inmediata inscripción de la sentencia de divorcio de un matrimonio que contrajo nupcias en el extranjero y que luego fue registrada en la provincia.
En el caso, los accionantes interpusieron un planteo de inconstitucionalidad de los artículos 75 y 78 de la Ley 26413 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas frente a la imposibilidad de inscribir la sentencia de divorcio del matrimonio que contrajeron en Cuba.
Esa normativa establece que las “inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción no podrán ser modificadas sin que previamente lo sean en su jurisdicción de origen”, y que todas las resoluciones judiciales que “den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán ser remitidas al Registro de origen de la inscripción para su registro”.
El juez de primera instancia rechazó el planteo de los accionantes, quienes interpusieron un recurso de apelación al entender que la inscripción previa en la jurisdicción de origen les resulta “muy gravosa” ya que ambos residen en la provincia. Además, consideraron que la resolución “vulnera el derecho de acceso a la justicia”.
El Tribunal de Alzada consideró que la exigencia actualmente impuesta para proceder a la inscripción de la sentencia argentina respecto del matrimonio extranjero “aparece como excesiva y más allá de los fines tenidos en mira por el legislador para estos casos, especialmente si no se han alegado perjuicios o inconvenientes para el Estado argentino y/o cambios en la legislación de derecho internacional privado vigente”.
Concretamente, los jueces señalaron la “ausencia de tratados o de convenciones internacionales”, por lo que estimaron que “no cabe otra solución que aplicar derecho internacional privado argentino”.
“Teniendo consecuentemente claro y presente que el juez local, frente a ordenamientos jurídicos sucesivos, fraccionará siempre las reglas propias vigentes de cada Estado, armonizando y adaptando los derechos comprometidos a sus respectivas finalidades”, continuaron.
De este modo, los camaristas aplicaron el “foro de necesidad” ya que “aun cuando la jurisdicción internacional no le correspondiere al juez argentino, éste tendrá siempre legalmente habilitada su intervención en modo excepcional, evitando denegar justicia a los involucrados (…), procurando como se reclama para este caso, una sentencia eficaz”.
En el fallo, el tribunal ordenó la inmediata inscripción directa de la sentencia de divorcio por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas local. Además, le impuso a las partes la carga de “acreditar en estos obrados y ante la justicia de grado, la iniciación del trámite ante la respectiva oficina consular, para la anotación complementaria del divorcio registral”.