En la decisión se entendió que se produjo la mora en el cumplimiento de lo acordado, tal como se había dispuesto en el contrato original, donde se convino el plazo cierto de la operación
Al advertir que no hubo constancias de que los accionantes hayan aceptado la modificación contractual que proponía la parte demandada, para prorrogar el plazo de entrega del inmueble que habían comprado, la Cámara 1ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba rechazó la apelación presentado por éstos y confirmó el fallo de primera instancia que decretó el incumplimiento del sinalagma suscriptos por las partes, en la sentencia por la cual se había hecho lugar parcialmente a la demanda entablada por los actores en contra de dos corredores inmobiliarios demandados, haciendo extensiva la condena a Remax SRL.
La parte demandada sostuvo que la jueza de grado equivocadamente entendió que las obligaciones de las partes debían regirse por el contrato originario, suscripto con fecha 14/11/2013 puesto que, conforme da cuenta el plexo probatorio, las partes acordaron modificar tácitamente dicho contrato estipulando un nuevo plazo de entrega del inmueble objeto de compraventa.
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