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Inimputabilidad: la falta de comprensión debe ser total

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Con voto de la vocal Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por la letrada María Elba Martínez, defensora de Javier Romero, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 9ª del Crimen. A su turno, la a quo responsabilizó al imputado por los delitos de robo calificado por el empleo de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra, en concurso real, y le impuso la pena de 6 años y 8 meses de prisión.
El tribunal reseñó que la quejosa construyó su agravio a partir de que no se acreditó que su asistido hubiera comprendido la criminalidad del ilícito, precisando que si bien planteó su ataque desde dos perspectivas (ver aparte), su eje central radicó en que las pericias determinaron que la comprensión de Romero fue limitada.
Para el estudio del embate, el TSJ repasó las pruebas que la Cámara ponderó para arribar a su conclusión. Así, precisó que la pericia psicológica determinó indicadores compatibles con elementos disfuncionales de tipo orgánico cerebral, que tornaba más impulsivo al imputado, de un nivel intelectual medio.

Alteración por adicción

Por otra parte, la Sala plasmó que los peritos psiquiatras forenses determinaron que no surgían elementos psicopatológicos compatibles con insuficiencia o alteración morbosa de estado de inconsciencia, que permitieran suponer que -a la fecha de la comisión del hecho delictivo- el imputado estuviera impedido de comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, por lo que concluyeron que tuvo discernimiento.
Asimismo, se consignó lo estimado por el perito de control, quien concluyó en la audiencia de debate que podría haber algún tipo de alteración morbosa, propia de la adicción de Romero, pero que no negó que éste hubiera podido comprender y querer lo que hizo.
En tanto, el Alto Tribunal puntualizó que -en el debate- el psicólogo forense Gustavo Marconi explicó que el encartado no presentaba un compromiso orgánico que alterara su examen cognitivo y que era impulsivo, pero aclaró que la impulsividad no es ejecutar el acto sin pensar, sino que se origina en la búsqueda de rápida satisfacción.

“El cotejo de los fundamentos reseñados revelan claramente que los profesionales intervinientes coincidieron en que el imputado pudo comprender y querer lo que hizo”, enfatizó el tribunal. En esa dirección, se aclaró que si bien el perito de control y la psicóloga señalaron una limitación o una disminución en la comprensión y en el control racional de actos, no negaron que el acusado hubiera podido comprender y querer lo que hizo.

Razonamiento inverso

“Es que la quejosa construye su agravio partiendo de un razonamiento inverso; esto es, que la imputabilidad requiere de una «comprensión plena y absoluta», posición que no se ajusta a los cánones de la ley”, enfatizó la Sala.
En esa inteligencia, se destacó que esta limitación o disminución acredita, en todo caso, un menor grado de imputabilidad, pero de manera alguna su ausencia en los términos de la ley, tal como sostuvo el tribunal de mérito.
“La falta de comprensión debe ser total (…), debe «excluir las aptitudes mentales que, según la regla de normalidad proporcionada por la ciencia, posibilitan la i

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