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Inhiben a la Justicia ordinaria en un caso de trata

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En coincidencia con el dictamen del fiscal General, en cuanto a que el “fuero de excepción” resulta competente para entender en una investigación penal, la Cámara Federal de Córdoba solicitó la inhibición de una Fiscalía de Instrucción de la Justicia ordinaria, para entender de una causa presumiblemente vinculada con la trata de personas.
El fallo señaló que los elementos aportados en la causa “conforman ciertos indicios o presunciones” que permiten inferir que se puede estar “frente a un supuesto hecho delictivo encuadrado en los términos del artículo 145 bis del Código Penal”, que fueron incluidos dentro de la categoría de delitos contra la libertad mediante la ley 26364 denominada “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a la Víctimas”.

Denuncia

Las actuaciones se radicaron ante la Fiscalía del Distrito 4 Turno 4 del Poder Judicial provincial, en función de la denuncia que formularon J.D.F. y H.J. en julio de 2008, por la cual ponían en conocimiento que eran progenitores de C.F.F.J., quien había desaparecido en agosto de 1996 del domicilio que habitaba sin tener hasta el día de la fecha más noticias sobre él y su paradero.
La Fiscalía Federal N° 3, a cargo de Graciela López de Filoñuk, promovió inhibitoria, pero fue desestimada por el Juzgado Federal N° 3.
En virtud de la apelación de la funcionaria del ministerio público, la Sala A de la Cámara Federal, integrada por Luis Rodolfo Martínez -autor del voto-, Ignacio María Vélez Funes y Luis Roberto Rueda, revocó lo decidido y dio trámite al pedido de inhibitoria a la Justicia provincial.
“Se podría tener cautivo al señor C.F.F.J. mediante algunos de los medios doblegantes de la voluntad descriptas por el artículo 145 bis del CP con la presunta posibilidad de ser explotado en alguna actividad que todavía no ha sido esclarecida en la actualidad como así también el destino en el cual se encontraría la víctima del ilícito”, concluyeron los camaristas, luego de analizar los elementos recabados en el proceso.

Declaraciones

Se pusieron de resalto las declaraciones brindadas por los padres del desaparecido que –dijo el Órgano de Alzada- “no hacen más que confirmar la hipótesis referente a que por su grado de indefensión, característica de su personalidad, es probable que se hubiese colocado en una situación de crisis o riesgo y, por lo tanto, haya sido victima o este siéndolo de algún tipo de explotación mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción; o haber sido secuestrado por alguna secta dada su vulnerabilidad psiquiátrica”.
Así, se estableció que, “por tal motivo y de acuerdo a la normativa especial que fue incorporada a nuestro Código Penal en los artículos 145 bis y 145 ter por la ley 26364 corresponde solicitar la inhibición de la Fiscalía de Instrucción Distrito 4 turno 4 para el entendimiento de las presentes actuaciones que resulta de competencia exclusiva este fuero de excepción en virtud del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación”.

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