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Informan al Gobernador incumplimiento de fallo

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Por mayoría, ante el incumplimiento del director de la Jurisdicción Explotación y Control de Recursos de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba (ex Dipas), de no suministrar la información requerida en el plazo dispuesto por el tribunal, la Justicia Contencioso-Administrativa de Córdoba ordenó girar los antecedentes de la causa al fiscal de Instrucción en turno y remitir copia al Gobernador de la Provincia, al fiscal de Estado, entre otras autoridades.
Para la minoría, además de todo ello, se debió arbitrar que un oficial de Justicia procediera al secuestro de la información solicitada, pudiendo para tal cometido requerir el auxilio de la fuerza pública, conforme lo que está establecido por el artículo 818 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación integrada por Pilar Suárez Ábalos de López-autora del voto-, Ángel Antonio Gutiez y Juan Carlos Cafferata -disidencia-, en el pleito por el cual Héctor Celestino González solicitó la ejecución forzada de la condena frente a los incumplimientos de la Administración pese a ser intimada y emplazad en repetidas veces.

Mandato

La mayoría del tribunal señaló que “no habiendo sido cumplido el mandato judicial de pronto despacho dirigido en esta causa a la demandada, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 10 de la ley 8508”.
Sin embargo, se destacó que “la petición de oficiar al señor Oficial de Justicia en turno a fin que proceda al secuestro de la información solicitada conforme al artículo 818 del CPCC, tal pretensión excede ampliamente el alcance de la acción ejercida en este juicio y, por tanto, la competencia de este tribunal”.
Se puntualizó que “igualmente procede remitir copia de la presente resolución al Sr. Gobernador de la Provincia, al Sr. fiscal de Estado, al Sr. director de la Jurisdicción Explotación y Control de Recursos de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba (ex Di.P.A.S) y al Sr. secretario de Recursos Hídricos”.

Disidencia

Por su parte, Juan Carlos Cafferata sostuvo que “si se admitiera en los hechos que la Administración pueda incumplir la orden judicial sin consecuencia alguna se generaría una reprochable corruptela, al aceptar el órgano judicial que sus resoluciones, a cuyo cumplimiento debe apuntar, pues en él se encuentran comprometidos los mismos fundamentos del estado de derecho, sean desoídas por la sola voluntad del contumaz”, por lo que se precisó que “el tribunal debe arbitrar los medios a su alcance para lograr el cumplimiento de sus mandatos”.
Así frente al pedido del actor de exigir además de la remisión de las actuaciones a la Justicia penal, el libramiento de oficio al señor oficial de Justicia para que proceda al secuestro de la documentación de la que surja la información requerida, el magistrado consideró que “reitero mi opinión favorable a tal solicitud en tanto, pese a las reiteradas intimaciones que se le realizaron, nunca la demandada, en momento alguno, manifestó imposibilidad de cumplir; no expuso la existencia de causales que tornaran dificultoso hacerlo ni pidió nuevo plazo; no alegó la posibilidad de lesión al interés público; no adoptó, en definitiva, una conducta diligente en orden al acatamiento del mandato

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