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Inflexibilidad patronal valida indemnización a empleada

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La Justicia laboral condenó al Banco Roela SA a indemnizar el despido indirecto en que se declaró una ex empleada, al advertir que la entidad bancaria asumió una conducta inflexible y distante a la de buen empleador, al no abonarle los haberes mientras la actora atravesaba un cuadro depresivo que le impedía regresar a su cargo.
La decisión fue asumida por la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Víctor Hugo Buté -autor del voto-, Silvia Valdés de Guardiola y Ricardo Alberto Vergara, en el pleito por el cual S.Q. se consideró cesanteada, luego que la empresa le negó el pago de haberes mientras estaba con tratamiento y que la denunció de mostrar “una actitud recalcitrante, rebelde e incumplidora, al no regresar a su puesto y no permitir su control médico”.
El magistrado señaló que “es precisamente el art. 209 del RCT el que con carácter imperativo establece la obligación, en cabeza del dependiente, de dar ‘aviso de la enfermedad o accidente’, so riesgo de que su inobservancia importe la pérdida de los salarios”.

Carta documento
“Pero es del caso señalar que la actora cumplió en debida forma con este recaudo, al anoticiar a la empleadora su situación a través de la carta documento cursada -CD70921076 5, del 30.08.05-, y posteriormente al adjuntar el certificado médico correspondiente antes aludido”, destacó la Buté.
En esa dirección se precisó que “se erige como de significativa valía el hecho de que la actora lograra demostrar de manera diáfana la verosimilitud del cuadro psiquiátrico que la aquejaba, no solo cuando principió el conflicto, sino aun después de haber fenecido el vínculo laboral”.
Se remarcó que “a fuerza de resultar reiterativo y con el ánimo de despejar ambiguas interpretaciones, que no tengo duda de que la pretensora con su proceder impidió el control médico patronal al no colaborar como debía en la entrevista con el Dr. Heredia Álvarez”.
“Sin embargo, a mi juicio, resulta más reprensible aún la posición exteriorizada por la demandada, habida cuenta que ante las nutridas constancias médicas (psiquiátricas) y psicológicas aportadas a la causa (que el Banco no podía desconocer, porque el contenido de las mismas estaban impuestas en las cartas documentos que le fueron cursadas), dando cuenta del importante cuadro depresivo que atravesaba la actora, no flexibilizó su talante y buscó otros mecanismos para zanjar el diferendo”, subrayó el magistrado.

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