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Inexistencia de subordinación jurídica hace nula la condena

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló una condena indemnizatoria en contra de una empresa, al advertir que de los elementos probatorios no surgió la existencia de subordinación jurídica invocada por las demandantes en sustento de la relación laboral invocada. En el pleito, GB SRL acudió a la instancia extraordinaria, debido a que en su oportunidad la Sala 2ª, la condenó a indemnizar a Nélida Beatriz Ballesteros, Sandra Elizabeth Boc Ho, Mónica Beatriz Boc Ho y Marcela Alejandra Boc Ho, pese a que las actoras integraban junto a su padre una sociedad que competía con la demandada, realizando simultáneamente y por su cuenta trabajos de investigación para otras compañías de seguros.
La decisión fue asumida por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, y se señaló que “el a quo analizó individualmente la situación invocada por cada una de las actoras y los argumentos expuestos en los respectivos memoriales de contestación, en particular, la defensa vinculada con el convenio que celebrara Héctor Boc Ho para realizar la misma actividad en beneficio propio y de sus hijas”.

“Y entendió que tal extremo no se verificó, como tampoco que facturara a través de un tercero y menos aún que dicha circunstancia excluyera la subordinación invocada”, destacó la Sala. Ante ello, el vocal subrayó que “empero, no consta en el decisorio el emplazamiento jurídico y expreso de los hechos que resultaron orientados a dar base al encuadramiento legal en cuestión”.
Se explicó que el tribunal inferior “no analiza de manera completa la prueba receptada, lo cual impide efectuar el control de logicidad de sus conclusiones. Sólo tiene en cuenta la que avala el juicio manifestado, pero no efectúa ninguna valoración que la condujera a la decisión que benefició a todas las accionantes”.
García Allocco subrayó que “la prueba de absolución que fue denegada parcialmente ya que algunas posiciones (10 a 13) estaban referidas a terceros”.
“Pero, inmediatamente, ante la insistencia de la proponente, el tribunal dispuso recepcionarlas por razones de economía y celeridad procesal, dejando constancia que serían valoradas al momento de dictar sentencia, lo que finalmente no aconteció”, reseñó el tribunal.

A lo que se afirmó que “no surge de ella referencia alguna a dicho medio probatorio, ni siquiera a la confesional ficta de Marcela Boc Ho, incurriendo así en un vicio que afecta de nulidad el procedimiento”.
Se resaltó que “la participación societaria de Sandra y Marcela Boc Ho en ‘Black Tower SRL’, sumado a la actuación de su padre como gerente de dicha sociedad y de ‘Blue Tower SRL’ asesorando a diferentes compañías aseguradoras, son aspectos que fueron corroborados por la prueba documental examinada por el perito contador oficial (…) y la informativa a ‘Federación Patronal".
Por otra parte, se confirmó que “las declaraciones testimoniales transcriptas tampoco resultan indicativas de una prestación de servicios subordinada”. Por ello, se concluyó que “el contexto probatorio analizado precedentemente inserta la prestación en el ámbito de la autonomía. Debe pues concluirse que no se encuentra acreditada la nota de subordinación jurídica, lo cual era dirimente para encuadrar la relación como lo hiciera el a quo”.

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