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Inembargabilidad de vivienda única es inconstitucional

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Tras ratificar su postura respecto de las normas provinciales de inembargabilidad de vivienda única son inconstitucionales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó el fallo dictado el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) en la causa “Romero c/ Lema”, en el mes de julio de 2006, donde el máximo tribunal local había convalidado el artículo 58 de la Constitución de la Provincia de Córdoba (CPdeC) y las leyes reglamentarias dictadas en consecuencia.
En la causa, la CSJN reafirmó el criterio que expuso en el precedente “Banco del Suquía SA c/ Juan Carlos Tomassini s/ PVE – ejecutivo” (19/03/2002), donde declaró inconstitucional dicho artículo 58 por considerar -entre otros argumentos- que la materia que regula es de competencia exclusiva del Congreso de la Nación y -por ende- no puede ser objeto de una norma provincial.

Cabe recordar que, a partir de tal precedente, el TSJ había acatado esa doctrina, hasta que en 2006 en la presente causa “Romero, Carlos c/ Andrés Lema – desalojo”, le dio la razón al garante del contrato de locación -cuya vivienda se encontraba en trámite de ejecución por la deuda originada en las costas del pleito- y se pronunció a favor de la constitucionalidad de la legislación provincial cuestionada, con “nuevos fundamentos”, tales como que la misma “no resulta contraria con las normas federales que también establecen la defensa del bien de familia (Constitución Nacional -CN-, artículo 14 bis), ya que la inembargabilidad es sin duda una medida de protección”.

Extraordinario

Sin embargo, en función del recurso extraordinario interpuesto por el abogado del accionante, César José Torelli, la CSJN nuevamente declaró la inconstitucionalidad del artículo 58, CPdeP, y la ley reglamentaria 8067, modificada por ley 8998, con el voto de Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi y Carmen Argibay.
La resolución, en cuanto a sus fundamentos, se remitió al dictamen del procuradora Fiscal, en donde se estimó que “asiste razón al recurrente cuando sostiene que el pronunciamiento del Tribunal Superior provincial carece de fundamentos suficientes, en tanto no aporta nuevos elementos relevantes que permitan apartarse de los argumentos esgrimidos por V.E. en el precedente” recaído en “Banco Suquía SA c/ Tomassini”.

Improcedente

De tal forma, la CSJN dejó sentado que el tema reglado en el artículo 58 citado “no constituye materia correspondiente a la seguridad social”, a la vez que es “resulta improcedente una interpretación literal del artículo 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto establece ‘la defensa del bien de familia’, ya que las normas constitucionales se encuentran sujetas a la debida reglamentación legal, la cual indica en la cuestión debatida en autos está formulada en el articulado de la ley 14394, y constituye competencia legislativa exclusivamente federal”.

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