El TSJ precisó que el hecho ocurrió durante la jornada normal del demandante. Además, se consignó que el lugar donde se produjo el impacto de la moto que conducía con un camión era una esquina próxima al domicilio de un cliente.
Ante una pluralidad de indicios que, integralmente considerados en el contexto de la causa, acreditaron que el accidente de tránsito padecido por un repartidor ocurrió mientras prestaba sus labores habituales, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) condenó al ex empleador a abonar las prestaciones pertinentes de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), al no estar el dependiente afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ni incluidos en el régimen de autoseguro.
A su turno, Héctor Mauro Peralta denunció que la sentencia dictada en su oportunidad por la Cámara del Trabajo de Río Cuarto soslayó elementos probatorios que dieron cuenta efectiva de que el accidente de tránsito incapacitante que sufrió fue de índole laboral, al haber acontecido dentro del horario en el cual desarrollaba su trabajo y en cumplimiento de sus labores normales y habituales de repartidor.
A su turno, el Alto Cuerpo, integrado por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin, reseñó que el juzgador descalificó lo que dijeron los testigos -en quienes había fundado la existencia del contrato de trabajo- objetándoles falta de conocimiento directo sobre el hecho, valorando que con aquella descalificación, en realidad, renunció a conocer la verdad de lo sucedido, pese a que brindaron indicios que, integralmente considerados en el contexto de la causa, llevaban a una conclusión distinta.
Testigos
En esa lógica, el TSJ plasmó que, ante la comunicación fehaciente del siniestro, el empleador rechazó la existencia del vínculo laboral, subrayando que, luego, el tribunal justificó el despido indirecto en que se colocó el trabajador, estableciendo que la negativa del demandado fue desvirtuada por los testigos, quienes coincidieron en que las tareas desempeñadas por Peralta incluían el reparto y la cobranza a domicilio de los clientes en su motocicleta.
Con respecto al accidente, el TSJ subrayó que se comprobó que ocurrió durante la jornada normal de trabajo del demandante y que el lugar donde se produjo el impacto de la moto con un camión era una esquina próxima al domicilio de un cliente del negocio, precisándose que no había información en el expediente que contradijera que aquél no circulaba por esa arteria en su horario normal.
Eficacia
Así, y aunque las referencias al hecho no eran directas, se concluyó que ello no impedía otorgarles eficacia probatoria, ya que eran elementos de prueba independientes y concordantes entre sí que respaldaban el relato del actor. De tal manera, se hizo lugar a la demanda con fundamento en la ley 24557 y en función de que la LRT fija la responsabilidad directa de los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro por omisión de afiliarse a una ART.