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Indicios de alta velocidad definen fallo por daño moral

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Confirmando la condena por daño moral al demandado -conductor de la camioneta que arrolló tres peatones-, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba consideró -entre otras cosas- que el exceso de pasajeros en la cabina del utilitario, como el hecho de haber arrastrado sin darse cuenta a una de las víctimas por casi una cuadra, constituyen indicios que corroboran que no tenía control sobre el rodado por falta de visibilidad suficiente y, a la vez, que se conducía a alta velocidad.

En ese sentido, el fallo puntualizó que “este exceso de pasajeros dificulta la conducción restando visibilidad y capacidad de maniobra”, al tiempo que, “de haberse desplazado a velocidad normal, habría podido advertir que llevaba una persona colgada del paragolpe y detener la marcha para evitar un daño mayor”.

El accidente ocurrió en la esquina de boulevard Chacabuco y calle San Jerónimo, cuando, al transportar a tres personas en la cabina de su vehículo, Eduardo Manuel Altamirano embistió y mató con su camioneta Peugeot a tres peatones que en una noche de lluvia cruzaban la primera de las arterias mencionadas.

El juzgado de origen condenó a Altamirano a abonar 40 mil pesos de indemnización por daño moral a cada una de las dos hijas de una de las víctimas, lo cual fue apelado por el accionado.

La citada Cámara, integrada por Julio Fontaine -autor del voto-, Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, rechazó el recurso y ratificó lo resuelto, estimando que los agravios de apelación expuestos por Altamirano “no son justos”.

El pronunciamiento señaló que “por lo pronto, el hecho de que dentro de la cabina de la camioneta Peugeot se condujeran cuatro personas, es ya revelador de esa culpa (…), pero este hecho es más grave si se tiene en cuenta que el accidente ocurrió de noche y bajo una copiosa lluvia, puesto que la presencia de tantas personas dentro de la cabina empaña los cristales comprometiendo todavía más la visibilidad del conductor”.

“Se explica así, no sólo que el demandado hubiese arrollado a tres personas prácticamente sin haberse percatado de su presencia en la calle, sino que sus acompañantes en la camioneta no supieran a ciencia cierta cuántos eran los embestidos, dato que recién verificaron al prestar declaración en sede policial o judicial”, indicó el Tribunal de Alzada.

Además, se analizó que “el hecho mismo de que al darse a la fuga el demandado se llevara enganchada una persona del paragolpe trasero, a la que arrastró por una cuadra, sugiere que tampoco él tenía conciencia de cuántas personas había atropellado, pues de otro modo, y a menos de considerarlo un homicida, no se explica que hubiese ejecutado una acción tan criminal” y “si no lo hizo a designio y actuó de ese modo porque no había reparado en esa tercera víctima, es evidentemente porque en el momento del choque no tenía una adecuada visibilidad, y mucho menos el control del vehículo que manejaba”.

En otro aspecto, la Cámara también desestimó la queja por la cual el demandado cuestionó la cuantificación de la condena, determinando que las sumas a las que asciende el daño moral “no son excesivas si se considera objetivamente la intensidad del sufrimiento que genera en cualquier persona la muerte de su madre, con mayor razón si ésta se produce en la forma súbita, cruel y traumática en que ocurrió el suceso en este caso”.

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