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Indemnizan a un trabajador porque no se probó que insultó a un cliente

ESCENARIO. La supuesta agresión verbal del telemarketer a un cliente no pudo ser acreditada por la empresa que lo había despedido.
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Si bien en la instancia anterior se había dado crédito a la versión de la empresa de call center demandada, el Alto Cuerpo consideró que la supuesta inconducta del accionante no fue demostrada

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso de casación presentado por un trabajador, al validar que no quedó acreditado a través de la prueba informática presentada que haya insultado a un cliente cuando estaba cursando una llamada telefónica para el call center de propiedad de la demandada, Stratton Argentina SA.
En consecuencia, se anuló la sentencia de Cámara ordenando que se indemnice al accionante por las consecuencias del despido.
El juzgador, frente a la negativa por parte del actor Romero de la causal invocada para despedirlo, determinó que corría por cuenta de la demandada la acreditación de aquélla -haber proferido a un cliente un insulto de grueso calibre, lo que derivó en pérdida de confianza-.
En esa dirección, el a quo consideró cumplida la carga procesal, encontrando decisivas la nota de fecha 26/5/10 -informe de auditoría sobre las gestiones efectuadas por el empleado Romero Marcos Roberto- y la pericia informática.
Destacó, que el accionante reconoció la documental, limitándose a impugnarla, sin expresar razones o motivos y que así se detectó el insulto, haciendo mención que el contenido del informe estaba respaldado con la llamada telefónica de la que se sigue la falta de respeto mencionada.
Luego valoró el dictamen señalando que el sistema relevado “Avaya” cuenta con la grabación, procediendo el perito a transcribir la solicitada, culminando con una expresión que -si bien difiere mínimamente de la que se le atribuye a Romero-, juzga suficiente para explicar la decisión patronal y entendió que no resultaba necesario el reconocimiento de las grabaciones si se admitió la documental sin impugnarla fundadamente.
El TSJ integrado por Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, al analizar la casación presentada por la parte actora indicó que “si bien como señala el Sentenciante, frente a la negativa del accionante de su conducta, era la contraria quien debía demostrarla, la conclusión a la que arribó no encuentra respaldo en las constancias relevadas” precisando que “con las pruebas que se estimaron decisivas no se logra vincular al actor con la llamada y el insulto en cuestión, por lo menos con la certeza requerida para acudir a la máxima sanción como es la ruptura del contrato”.
En ese sentido, el fallo destacó que “la nota acompañada por la empleadora es un informe unilateral de la empresa que no aparece eficaz para endilgarle responsabilidad a Romero si la comunicación respaldatoria -como consta en el mismo informe- no fue objeto de reconocimiento por el trabajador, en esa dirección, la impugnación invocada en la audiencia respectiva no debió ser interpretada en su contra, más aún cuando era la accionada quien debía arbitrar los medios para lograr dicha constancia y no lo hizo”.
Asimismo, los jueces sostuvieron que “lo propio ocurre con la pericial informática, ya que lo cierto y definitivo es que el perito no contestó el cuestionamiento que, en el particular resultaba crucial para asignarle la conducta disvaliosa de que se trata, máxime cuando se llevó a cabo sobre el sistema operativo de la demandada, pero se insiste, la comunicación telefónica no fue objeto de reconocimiento porque -como se adelantara- la empleadora no facilitó su producción, circunstancia que fue señalada al impugnar la pericia, teniéndose por no ofrecida dicha prueba”.
De tal modo infirió que “se advierte una brecha en la reconstrucción fáctica de lo acontecido que se presenta como un impedimento dirimente para vincular de manera definitiva al trabajador con la falta imputada, lo que deja huérfano de sustento al despido dispuesto”.
Por lo expuesto, en el fallo se resolvió que “debe anularse el pronunciamiento” ordenando “admitir las indemnizaciones reclamadas de parte”.

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