La actora contrajo distrés psicofísico originado por el trabajo, que le imposibilitó continuar prestando tareas al causarle disminución definitiva y permanente superior a 66% de la T.O.
Al advertir de que la actora acreditó haber disuelto el vínculo de trabajo al encontrarse incapacitada absolutamente para reinsertarse en el mercado laboral, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba ordenó a su ex empleadora abonar a la accionante las indemnizaciones derivadas del artículo 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
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