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Indemnizan en $ 500 mil a guardiacárcel por el motín en el penal de San Martín

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La Provincia fue condenada a indemnizar a un guardiacárcel en casi medio millón de pesos como consecuencia de la demanda laboral que el agente del Servicio Penitenciario interpuso contra el Estado a raíz del motín en el penal de barrio San Martín, hecho ocurrido el 10 de febrero de 2005. El caso constituye el primer fallo concreto de consecuencias económicas por el suceso referido, por cuanto otras acciones en igual sentido se arreglaron por acuerdos en la etapa de conciliación y el resto de las causas iniciadas está pendiente de resolución.
Cabe acotar que con la imposición de las costas y honorarios respectivos, con los intereses de rigor en estos casos, la condena superaría los 600 mil pesos.

La decisión judicial fue adoptada por la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, que integraron Mario Ricardo Pérez -autor del voto-, Henry Mischis y María del Carmen Maine, atendiendo el reclamo por reparación integral, daño moral y lucro cesante planteado por A.M.C., con motivo de “sufrir inimaginables torturas físicas y terribles tormentos psíquicos y morales, durante dos días; en los cuales recibió patadas, golpes en todas partes del cuerpo, especialmente en la cara y en los genitales” y añadiendo que durante tales episodios “lo hicieron agachar para procurar introducirle un palo en el ano, o tratar de violarlo, vejámenes sádicos, como hacerlo rezar con pistolas en la cabeza”.
El accionante subrayó que por ello sufrió “secuelas psíquicas y orgánicas, dormir mal, sobresalto, con pesadillas, descomposturas, cefaleas, angustia, temor, llantos y pánico”, debiendo requerir por ello “asistencia psiquiátrica y baterías de fármacos”, todo lo cual le produjo una incapacidad laboral del 68%.

En el pleito desfilaron como testigos varios de los agentes penitenciarios que, a su vez, también fueron víctimas de los reclusos durante el motín, como asimismo los médicos y especialistas que los trataron con posterioridad, con lo cual quedó demostrada la validez del reclamo de A.M.C. y la responsabilidad del Estado provincial, como autoridad superior del demandante.
La condena asciende a $ 476.771,10 y alrededor de 85 mil en honorarios.

FUNDAMENTOS

La Sala fundamentó que:
El caso debía encuadrarse en el primer supuesto de lo normado en el artículo 1113 del Código Civil, pues “conforme lo prescripto por el artículo 12 del Código Penal, toda persona condenada a más de tres años de prisión resulta ser un ‘incapaz’ de hecho y por tanto sujeto a curatela.

“Siendo que la guarda y custodia de los internos estaba a cargo del Estado provincial (y sujetos a sus reglamentaciones y vigilancia directa), éste es en definitiva entonces quien resulta responsable por los daños producidos por los hechos de violencia que protagonizaron y que terminaron en definitiva, lesionando psíquica y físicamente”, al accionante.

La pericia psiquiátrica –que ha sido incorporada sin objeciones-, asigna a Cuel

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