El trabajador demandó a la ART por las secuelas que le causó el infortunio. Adujo padecer reacción vivencial neurótica grado 2-3 y trastorno depresivo mayor
La Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Mauricio César Arese, condenó a Consolidar ART SA a resarcir a un ex vigilador de Watchman SRL por el daño psicológico que padeció al observar que un repartidor de comida (delivery) murió como consecuencia de llevarse por delante una soga que hacía de barrera en el ingreso del barrio “Los Soles”, de Valle Escondido, donde se encontraba la casilla de seguridad.
En la controversia, Oscar Alberto Cobos narró que el día 24 de febrero de 2007 se encontraba en el lugar referido cuando arribó la víctima a efectuar una entrega, para lo cual le habilitó el paso, volviendo a colocar en su lugar la mencionada soga. Luego el repartidor se retiró velozmente sin reparar en ese elemento, el cual impactó contra su cuello y le produjo la muerte instantánea. Ante ello, el actor denunció padecer de reacción vivencial neurótica grado 2-3 y trastorno depresivo mayor DSM4, que lo incapacitó en 13,50% de la total obrera (t.o.).
En ese contexto, al analizar las constancias probatorias tramitadas, el magistrado advirtió que “el perito médico efectuó un extenso y fundado examen de diagnóstico concluyendo en que el actor padece de Lumbociatalgia post-esfuerzo calificada médico legalmente como secuela de accidente de trabajo y que le determina una incapacidad del 12% de la t.o.”.
Asimismo, el vocal -luego de describir la prueba testimonial y pericial técnica- sostuvo que “existen elementos concurrentes que comprueban lo afirmado por el actor en orden a la verificación de la contingencia denunciada”, precisando que “las declaraciones de los testigos fueron coincidentes en la existencia del accidente e incluso con conocimiento directo”.
En esa dirección, se remarcó que “si bien la demandada informó que suspendía la cobertura hasta munirnos de los elementos necesarios que nos permitan definirnos sobre su aceptación o rechazo (…) aceptó parcialmente el siniestro indicando que se refería a discopatía múltiple del caquis”.
Conforme dichas constancias, el juez Arese estimó que “son suficientes para tener por comprobado el accidente laboral denunciado por el actor considerado por la pericial médica como productor de la patología sometida a análisis y comprobada en la pericia médica”, siendo en consecuencia procedente el reclamo al “haberse establecido la existencia de patología y su plataforma fáctica causal, el pedido de prestación dineraria debe ser acogido (artículo 6 LRT)”.