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Indemnizan a telemarketer al no probarse que adulteró una certificación médica

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Se declaró injustificado el despido de una telemarketer dispuesto por Action Line Córdoba SA, al no acreditarse que fuera la trabajadora la que adulteró un certificado médico que ordenaba su reposo por 48 horas. Esta decisión fue adoptada por la Sala 2ª laboral de Córdoba, integrada por Miguel Angel Azar, en el pleito por el cual Vanesa Alejandra Aybar fue cesanteada por considerar la compañía que presentó una documentación por ella fraguada, luego de haber sufrido un accidente en su domicilio particular.
El magistrado señaló que “conforme surge de los dichos de las testigos (…) resulta indudable que el certificado médico de fecha 28/9/05 (…) fue adulterado al agregarse "x 48hs." y así lo reconoció el doctor (…) en su calidad de profesional que lo suscribió”. Sin embargo, el juez añadió que, en oportunidad de notificarle a la actora su despido fundado en dicha actitud, ésta "negó haber adulterado el certificado" y “habiendo quedado trabada la litis con la negativa, correspondía a quien invocó el hecho probar que Aybar fue la autora de tal adulteración y, con más razón, cuando tampoco se pudo acreditar quién recibió dicha certificación de mano de la empleada”.

Por otra parte, el vocal cuestionó: “Qué necesidad tenía la actora de incurrir en la adulteración adjudicada por la patronal, siendo que en realidad padecía de un traumatismo de miembro superior derecho (…), donde se le adjudican cuatro días de reposo físico y laboral, cuyo original emanado de un hospital público obra reservado por Secretaría; es decir, con un dictamen distinto, pero favorable”.
En ese sentido, se puntualizó que “la máxima medida distractiva de un empleado sin antecedentes debió efectuarse previo reunir los antecedentes necesarios para tener la certeza de la responsabilidad de la subordinada en la comisión del hecho imputado, lo que no se hizo en autos mediante una prueba idónea”.
Así, el tribunal concluyó que “el despido deviene en incausado y corresponde que la patronal abone las indemnizaciones provenientes del desahucio, con más la sanción prevista en el artículo 16 de la ley 25561”.

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