El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba consideró que, si bien el chofer demandante no trabajaba en una escuela en particular, su labor como repartidor de las raciones de comida del programa provincial también debió ser considerado para seguir prestando tareas
Al observar que el accionante efectivamente trabajó para el Paicor como chofer y no fue incorporado a una de las empresas que continuaron las prestaciones que realizaba la Provincia, como se había convenido en un acuerdo realizado en el Ministerio de Trabajo local, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso presentado por el actor y ordenó a las empresas Dimaria SA, General de Abastecimientos SA, Nutrición Profesional SRL y Servicios de Alimentos SA pagar 13 salarios, tal como se acordó oportunamente para indemnizar a los trabajadores que no lograron ser absorbidos por las distintas empresas que continuaron con la prestación.
En el caso, el recurrente Juan Carlos Piccolo se agravió del rechazo de la indemnización prevista, por omisión de incorporarlo a otra empresa, según acuerdo que firmaran con la parte demandada en el Ministerio de Trabajo.
El accionante sostuvo, que el a quo para resolver del modo en que lo hizo efectuó consideraciones que nada tienen que ver con la realidad demostrada.
En tal sentido, el actor argumentó que la sentencia omitió analizar las actas labradas ante el Ministerio de Trabajo de fecha 7 de enero de 2011 en las que las diferentes empresas demandadas dejaron asentado que debían tomar a los trabajadores que prestaron servicios a las órdenes de Catering Argentina SA, la antecesora en la prestación.
Finalmente, Piccolo expresó su tarea consistía en transportar la comida que distribuía el Paicor, en distintos colegios.
Frente a conflicto de intereses planteado, el TSJ integrado por Luis Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo, al analizar la casación presentada por el actor, señaló que la juzgadora en la instancia anterior rechazó la indemnización peticionada, porque el trabajador no acreditó que estuviera afectado a ninguno de los establecimientos que fueron adjudicados a las distintas empresas accionadas.
Asimismo, el a quo también consideró que no existieron pruebas en relación a que las firmas llevadas a juicio, fuese a título particular o en conjunto, asumieran el compromiso de absorber al demandante Píccolo en los servicios que debían prestar
Bajo esa premisa, el Alto Cuerpo sostuvo que la conclusión a la que arribó la sentenciante respecto al fracaso probatorio de los extremos fácticos de la pretensión, apareció injustificada “ante el contexto que ilustra sobre la verdad de lo acontecido”.
En ese sentido, el máximo tribunal provincial precisó que en autos se demostró que el actor trabajó para Catering Argentina SA, haciendo el traslado de comida en un vehículo de dicha empresa y que, además, ante el estado falencial de aquélla, “se llevó a cabo un acuerdo para que las nuevas adjudicatarias del servicio -aquí demandadas- tomaran a su personal”.
Con dichos argumentos, el TSJ ratificó que, como afirmó el juzgador, el accionante Piccolo no se encontraba en los listados pertinentes ni, en consecuencia, asignado, a algún establecimiento escolar que dependiera de las nuevas empresas.
Sin embargo, los vocales consideraron que ello estaba justificado por las características propias de su categoría -chofer-, la que, a la postre, obstaculizó su integración a una escuela determinada.
Sin sustento
Desde otro costado, señaló el TSJ que también carecía de sustento, la conclusión del a quo en orden a que los nuevos establecimientos no recibieran conductores porque el reparto, se había tercerizado.
En esa dirección, se remarcó que el argumento no pudo perjudicar al trabajador, toda vez que la decisión excedía su voluntad y menos aún, pudo tener la relevancia que se le atribuye, que los reclamos administrativos oportunamente hubieran sido denegados.
Por lo expuesto, en el fallo se resolvió anular la sentencia impugnada e hizo lugar a la indemnización equivalente a los trece meses de sueldo demandados con intereses conforme “Hernández…”, Sent. N.º 39/02 (tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA con más el 2% de interés mensual) desde la fecha del despido (26/01/11) hasta su efectivo pago.
Autos: “Piccolo Juan Carlos c/ Dimaria S.A. y Otros – Ordinario – Otros” Recurso de Casación – 3171071, Trib. de origen: Cam. del Trabajo Cba., Sala 7ª