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Indemnizan a empleada de un hostal por discapacidad laboral

DISPUTA. El territorio en disputa está a 12 kilómetros del centro de Bariloche.
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La mujer prestaba servicios en un alojamiento de Bariloche y los estudios médicos le diagnosticaron una limitación funcional de la mitad de su capacidad laborativa

La Cámara Laboral de Bariloche ordenó indemnizar a una mujer que se lesionó por una carga exagerada de tareas y quedó con una limitación funcional superior al 50 por ciento de la total obrera (TO). 

La demandante detalló que el hecho ocurrió en el marco de las tareas habituales que desempeñaba en el hostel en el que trabajaba y que al bajar un colchón sintió que su espalda no respondía; según sus propias expresiones, quedó “dura”.

Tras ese episodio el empleador realizó la denuncia ante su ART y la trabajadora recibió atención sanatorial en diversos establecimientos, donde se le diagnosticó lumbalgia, recibiendo como tratamiento medicamentos y sesiones de kinesiología, para luego otorgárlese el alta.

En el fallo, los miembros del tribunal sostuvieron: «De los informes surge evidente, que existe un claro nexo de causalidad entre el padecimiento denunciado y el accidente, todo lo cual autoriza a considerar la existencia de un accidente de origen laboral que debe ser resarcido máxime teniendo en consideración que se trata de una persona joven 30 años al momento de producirse el siniestro».

De esta manera, rechazó los argumentos de la ART que intentó desligarse de responsabilidad al sostener que las dolencias sufridas no tuvieron origen en el siniestro denunciado. Las tareas asignadas durante la relación laboral, que también fue probada, incluían la realización de la limpieza de diecisiete habitaciones y sus respectivos baños, subir y bajar colchones de cuchetas además de la limpieza.

Pericia

Los jueces también ponderaron los resultados de la pericia psicológica, que determinó que «los factores psicológicos, que incluyen angustia, ansiedad, aspectos depresivos, son consecuencia de la patología física, por el dolor, por la limitación de su vida laboral, personal y familiar». 

En este sentido, la profesional sugirió apoyo terapéutico y estableció, en ese marco, la incapacidad de la actora en un 20% correspondiente a una reacción vivencial anormal que trae aparejada neurosis y depresión, a lo que sumó la opinión médica que señaló la juventud de la trabajadora -30 años-, «edad en la casi no existe chance que las dolencias tengan otro origen que el siniestro denunciado».

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