martes 22, abril 2025
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Comercio y Justicia

Indemnizan a contratada por la Municipalidad de Sampacho tras ruptura abrupta del vínculo

ESCENARIO. El municipio demandado deberá resarcir a la trabajadora desvinculada.
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La Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Río Cuarto ordenó indemnizar a una trabajadora contratada por la Municipalidad de Sampacho, al entender que su vínculo, prolongado mediante contratos sucesivos, generó una expectativa legítima de estabilidad laboral, cuya abrupta finalización sin renovación constituyó una conducta ilegítima.
El tribunal aplicó por analogía el régimen previsto en el artículo 40 de la Ley 7233 (Estatuto para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Córdoba), reformado por la Ley 9249, y ordenó calcular la indemnización tomando como base la mejor remuneración mensual percibida durante el último año, multiplicada por los tres años de servicios prestados en condición de contratada.
La trabajadora había iniciado una demanda tras la finalización de su relación laboral con el municipio, solicitando el reconocimiento del vínculo desde el 1 de enero de 2017 y la correspondiente reparación por la terminación de sus tareas. La Municipalidad negó el derecho invocado y sostuvo que el vínculo comenzó el 1 de mayo de 2017 mediante un convenio individual en el marco de un cargo político como Secretaria Privada del Departamento Ejecutivo Municipal.
Sin embargo, el tribunal integrado por los vocales Mariana Andrea Pavón, Jorge José Aita Tagle y Sandra Tibaldi de Bertea, al analizar la prueba reunida, desestimó el argumento del cargo político y consideró que el vínculo fue de carácter administrativo, habitual y subordinado.
Los jueces observaron que la trabajadora prestó tareas de forma ininterrumpida a través de siete contratos sucesivos desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, desempeñándose en funciones que no fueron acompañadas de ningún acto administrativo de nombramiento como personal político, ni se aportó el convenio individual que la demandada alegaba haber suscripto. A partir de esa omisión documental y de la admisión expresa del municipio respecto a la fecha de inicio del vínculo el 1 de mayo de 2017, la cámara entendió que debía atenerse al principio de congruencia procesal y reconocer esa como fecha de ingreso, independientemente de la existencia de trabajos anteriores por los que la actora dijo haber recibido ayudas sociales.

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