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Indemnizan a ciclista que fue atropellado por móvil policial

26 octubre, 2010
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Si bien el vehículo oficial estaba cumpliendo actos de servicio, la Administración debe responder según lo prevé el Código Civil. El conductor fue eximido.

Si bien rechazó la demanda por el accidente de tránsito respecto del policía que conducía el patrullero, pues -se dijo- estaba autorizado a no detenerse y circular a una velocidad excesiva por estar cumpliendo “actos de servicio policial”, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba determinó que, sin embargo, el Superior Gobierno de la Provincia debe indemnizar al ciclista damnificado en el siniestro, por cuanto la cuestión está contemplada por el régimen de culpa objetiva estatuido en el artículo 1113 del Código Civil (CC), en función del cual el Estado provincial sólo podía eximirse probando -lo cual no hizo- que hubo culpa de la víctima.

En primera instancia se había desestimado la acción entablada por el afectado, que tenía prioridad de paso y quedó incapacitado en 21% de la total obrera en función de haber sido atropellado por la camioneta Toyota Hilux afectada al servicio policial.

En virtud de la apelación del demandante, la mencionada Cámara, integrada por Guillermo Tinti -autor del voto-, Mario Sársfield Novillo y Julio Sánchez Torres, revocó parcialmente lo decidido y dispuso que la Provincia indemnice con más de 41 mil pesos a la víctima.

El fallo confirmó que el agente que comandaba el móvil no resultó culpable, porque “a pesar de llevar el rodado a velocidad que podía ser elevada para el caso y no detenerse por completo en el cruce, la prueba demuestra que estaba llevando a cabo actos de servicio policial, y que son de aquellos que autorizan la transgresión de ciertas normas del tránsito”.

Sin embargo, se resolvió que, “habiendo fundado su demanda el señor Oviedo en la responsabilidad objetiva que nace para el dueño por el riesgo de la cosa de la que se sirve, el Estado Provincial demandado debió probar inexorablemente la culpa de la víctima, y es eso lo que a mi criterio no consigue, con la consecuente asignación de responsabilidad por el daño al actor”.

“Es que en estos casos que caen bajo la órbita del artículo 1113 del CC se consagra el factor de atribución objetivo por el cual no le alcanza al autor del hecho con probar que ha puesto toda la diligencia del mundo, sino que se le exige demostrar culpa en la víctima o en un tercero por quien no deba responder (…) pero no encuentro probada la existencia de culpa de la víctima que permita eximir de la responsabilidad objetiva”, siendo que “la ley exige al autor del daño que acredite por parte de la víctima una culpa relevante para el acaecimiento del perjuicio” y “ello no ha ocurrido, conforme se puede apreciar en el expediente”, expuso el pronunciamiento.

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