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Indemnización por retiro voluntario no paga Ganancias

30 enero, 2017
Inversión de US$600 millones para Santa Isabel generará 3 mil empleos
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A su turno, la a quo argumentó que el supuesto se asimila a una extinción de común acuerdo. El TSJ estimó que se apartó de las constancias de la causa y revocó el fallo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó una sentencia de Cámara al estimar que se apartó de las constancias de la causa e hizo lugar a la demanda que perseguía la devolución del impuesto a las Ganancias que se le había retenido al actor, un ex trabajador de Renault Argentina SA, sobre la indemnización acordada en virtud del acogimiento al sistema de retiro voluntario establecido por la empresa.
El Alto Cuerpo precisó que la base imponible carece de los requisitos intrínsecos propios de ese tipo de tributo, que grava una renta periódica.
A su turno, la a quo argumentó que el supuesto de retiro voluntario se asimila a una extinción de común acuerdo, en los términos del artículo 241 Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y que la suma estipulada en consecuencia comprende dos rubros diferenciados -una gratificación y la indemnización por antigüedad-, por lo cual convalidó el obrar de la accionada como agente de retención sobre los montos superiores a los establecidos por el artículo 245 de la LCT.
Lo decidido generó el agravio del actor y el TSJ le dio la razón.

Suma única
“No está en discusión que lo pactado entre las partes en el marco del régimen de retiro voluntario fue una suma única, total y definitiva, como consecuencia directa del distracto acaecido el 5 de noviembre de 2008”, precisó, remarcando que tal como expresó la Corte Suprema de Justicia ese dinero proviene directamente de la desaparición de la fuente productora de la renta gravada para el trabajador y carece de la periodicidad y permanencia que son necesarias para quedar sujeta al gravamen que recae sobre las ganancias periódicas.
En consecuencia, admitió la demanda, en cuanto pretendía la restitución del importe retenido sin sustento legal en concepto de impuesto a las Ganancias. “A fin de mantener el contenido económico del crédito desde que es debido deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio bancaria nominal mensual publicada por el Banco Central, con más el 2% mensual hasta su efectivo pago”, agregaron los jueces Carlos García Allocco, Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel.

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