martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Indemnización fijada conforme a valores actuales conlleva intereses desde la sentencia

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Si bien reconoció que “los intereses por el capital resarcitorio que nacen de una obligación ex delito son siempre moratorios y se devengan desde la fecha del evento dañoso”, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba determinó que, en el caso, dicho accesorio sea computado desde la fecha de la sentencia que reconoció indemnización a los damnificados por un accidente de tránsito, en tanto que “en el presente rubro la aplicación sin más del citado principio (…) nos lleva a una inequidad manifiesta (…) habida cuenta que el Juzgador fijó un monto actual”.
En primera instancia se condenó a los demandados a abonar más de 175 mil pesos, con más los intereses devengados desde la fecha del hecho, por el siniestro ocurrido en 1998, donde un niño fue atropellado cuando cruzaba una esquina semaforizada. El demandado interpuso recurso de apelación, cuestionando -entre otros aspectos- lo resuelto en orden al cálculo de intereses del resarcimiento impuesto.

La Cámara, integrada por Rafael Aranda -autor del voto- y Abraham Ricardo Griffi, hizo lugar parcialmente al recurso, modificando el modo en que deben computarse los intereses.
Tras destacar que el fallo apelado fijó el capital indemnizatorio en un “monto actual”, la Alzada estableció los intereses conforme a “la tasa pasiva promedio que proporciona el Banco Central de la República Argentina con más el uno por ciento mensual desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago”.
El pronunciamiento analizó que “es sabido que los intereses por el capital resarcitorio que nacen de una obligación ex delito son siempre moratorios y se devengan desde la fecha del evento dañoso (…) no obstante considero que en el presente rubro la aplicación sin más del citado principio, aun con los límites expuestos por el sentenciante, nos lleva a una inequidad manifiesta”.

En ese sentido, se puntualizó que “no debe soslayarse que los intereses deben resarcir la ausencia de pago en tiempo oportuno de la indemnización pertinente y habida cuenta que el Juzgador fijó un monto actual que hubiera podido ser satisfecho en ese mismo momento, considero que la adición del accesorio desde la época del accidente no se justifica”.

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