La Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación de Córdoba, integrada por los vocales Jorge Augusto Barbará y Rafael Garzón Molina, confirmó la sentencia que condenó a F. T. y a Provincia Seguros SA a indemnizar a F. B. F. por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la madrugada de 2012. El tribunal no solo ratificó las condenas impuestas en primera instancia, sino que también aplicó una sanción económica a la aseguradora por conducta procesal temeraria y maliciosa.
El caso se originó cuando F., quien viajaba como acompañante en un vehículo conducido por T., sufrió graves lesiones tras el impacto del automóvil, que circulaba a altísima velocidad, contra la reja de una vivienda. Como resultado del siniestro, el accionante quedó con una incapacidad cercana al 50%. En primera instancia se hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar una indemnización por daño emergente, incapacidad y daño moral, más las costas.
Desierto
Contra esa decisión, Provincia Seguros SA presentó recurso de apelación, que fue declarado desierto por no cumplir con las exigencias sustantivas del Código Procesal Civil y Comercial. La aseguradora cuestionaba la indemnización otorgada por incapacidad vital, argumentando la falta de valoración sobre la incidencia causal de la no utilización del cinturón de seguridad por parte del actor.
Sin embargo, el tribunal consideró que la impugnación carecía de un análisis riguroso y razonado, limitándose a expresar disconformidades generales que impedían una revisión efectiva, por lo que desestimó el recurso y mantuvo la condena dictada en primera instancia.
Uno de los aspectos relevantes de la sentencia fue el análisis de la conducta procesal de la aseguradora. F. solicitó la aplicación de sanciones por considerarla maliciosa y temeraria, basándose en que la compañía había reiterado el mismo agravio en diversas etapas del proceso, a pesar de haber sido rechazado en causas conexas promovidas por otros acompañantes del vehículo.
La cámara coincidió con el actor en que esta reiteración injustificada de argumentos ya resueltos constituía un abuso del derecho de defensa, dilatando innecesariamente el proceso y afectando su economía procesal. Por tal motivo, impuso a a la aseguradora una sanción equivalente al 15% del valor económico final del litigio, aunque eximió de responsabilidad a sus letrados, al no advertir que hubieran actuado al margen de las instrucciones de su representada.
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