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Incriminación por presunta supresión de identidad no impidió que el menor siga viviendo con sus padres de crianza

17 julio, 2017
Incriminación por presunta supresión de identidad no impidió que el menor siga viviendo con sus padres de crianza
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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora (provincia de Buenos Aires) revocó la sentencia que ordenó la separación de un niño de sus padres de crianza, procesados por la presunta comisión de los delitos de supresión de identidad y falsedad ideológica.
Así, ordenó que se mantenga el statu quo familiar, en orden al interés superior del menor, tomando en cuenta que la incriminación no limitó la libertad ambulatoria de L.M. y O.I. y que, por ello, podrán seguir cumpliendo sus roles afectivos.
“Aun cuando el auto de procesamiento resulta un avance respecto al grado de convicción de la Justicia penal con relación a la culpabilidad de los encartados, cuando la Constitución Nacional dispone categóricamente que ningún habitante será penado sin juicio previo establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente hasta que en un debate respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario, mediante una sentencia firme”, enfatizó.
Además, indicó que el concepto de identidad filiatoria no es necesariamente correlato del elemento puramente biológico determinado por aquélla, ya que la verdad biológica no es un dato absoluto cuando se relaciona con el interés superior del niño.

“La identidad filiatoria, que se gesta a través de los vínculos consolidados en los primeros años de vida, es un dato con contenido axiológico cuando se trata de resolver el alcance del interés superior del menor; ello, claro está, respetando el derecho de aquél a conocer y preservar su identidad”, añadió el tribunal.
Paralelamente, señaló que la Corte Suprema sostiene: “No puede desconocerse que los niños tienen derecho a una protección especial, cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda resolución judicial, de modo que ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el de los menores debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto”. Asimismo, resaltó que la Corte Europea de Derechos Humanos ha dicho al respecto que aquel principio es el criterio rector que se debe aplicar para dilucidar cuestiones que involucran a infantes y que debe prevalecer por sobre cualquier otra consideración.

Conductas
En la causa criminal que dio lugar a que el a quo privara a los procesados de la tenencia del pequeño se investiga si lo “compraron” en una provincia del noreste del país.
Aunque conductas como la analizada son delictivas, cientos de personas honestas desesperadas por adoptar que pasan años esperando por un hijo sin resultados, suelen incurrir en ellas.

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