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Inconstitucionalidad de cargas fiscales por venta de rodados

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Al advertir que el Código Tributario de la Provincia de Córdoba (CT) prescribe que la “denuncia de venta” ante el Registro de la Propiedad Automotor, efectuada por el propietario, no lo libera de las cargas impositivas y que ello se contrapone con lo dispuesto por la ley nacional que regula la transmisión de automotores, el juez el juez Gustavo Andrés Massano (1ª Nominación en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero) declaró la inconstitucionalidad de la normativa provincial, por considerarla violatoria del “principio de prelación jerárquica normativa que consagra el artículo 31, Constitución Nacional”, con lo cual desestimó parcialmente la demanda del Fisco, en lo que respecta al impuesto automotor devengado luego de formulada la denuncia por el dueño.
A su vez, si bien la citada legislación nacional fue promulgada con posterioridad a la denuncia de venta, el magistrado justificó la aplicación de la misma en que “debe inscribirse en las denominadas normas interpretativas y aclaratorias, susceptibles de ser aplicadas a las obligaciones generadas con anterioridad a su período de vigencia”.
El fallo recayó en la causa promovida en contra Alpha CISA, en donde se verificó que dicha denuncia fue presentada el día 18.06.99 y el artículo 27 incorporado por ley 22977, “libera de responsabilidad civil al transmitente por cualquier hecho anterior a la comunicación de éste al Registro respecto de la tradición del automotor, considerándose a quienes hubieren recibido de aquél el uso, la tenencia o la posesión de aquél, como terceros por quienes no debe responder”, lo cual fue confirmado por la modificación introducida por ley 25232 “al prescribir la obligación de los Registros de notificar a las distintas reparticiones oficiales -provinciales o municipales- la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente”.
Se analizó que ello está previsto en sentido contrario por el artículo 232, CT, que “indica las hipótesis de cese del hecho imponible, aclarando en su cuarto párrafo que ‘La denuncia de venta no produce los efectos previstos en el presente artículo’; con lo cual, para el legislador local esta denuncia no liberaría de la carga impositiva al transmitente”.
Tacha
Así, el fallo se inclinó por la tacha constitucional del mencionado artículo 232, postulando que “la materia no delegada a la Nación, en lo que hace el impuesto del automotor, si bien autoriza a que la Provincia legisle sobre lo que hace a su determinación, los intereses aplicables por mora, la forma de cobro, etcétera, ello no incluye a todo lo relativo al dominio en sí mismo, su extinción y modificaciones y, por lo tanto, a la regulación específica que rige sobre la denuncia de venta y sus efectos, lo cual es materia privativa del poder de sanción del Congreso de la Nación”.
A su vez, si bien la normativa nacional fue publicada el 31.12.99 (más de seis meses después de la denuncia de venta), se consideró aplicable la misma en base a “lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil” y a que se trata de una previsión “interpretativa y aclaratoria (…) que sólo la cosa juzgada puede enervar sus efectos, la que en el caso particular todavía no había alcanzado a formarse”.

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