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Incompetencia del fuero laboral en reclamo a ART

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Al no encontrarse en la jurisdicción de la provincia de Córdoba ni el domicilio del trabajador presentante, ni el del empleador, ni el de la ejecución del contrato de trabajo, la Sala 11ª de la Cámara del fuero Laboral confirmó que los tribunales locales eran incompetentes ante un reclamo que pretendía la percepción de prestaciones de la ley de Riesgos del Trabajo.
El tribunal estuvo integrado por los magistrados Alberto Raúl Calvo Correa, Eladia Garnero de Fazio y Nevy Bonetto de Rizzi y la controversia fue protagonizada por Eduardo Martín Lescano.

Disponible

A su turno, el actor entendió que la competencia en razón del territorio es relativa y disponible por las partes. En esa inteligencia, Lescano adujo que el fuero local era competente en el caso y plasmó que la firma La Segunda ART SA poseía sucursal en esta capital, así como representantes legales que la defienden llegado el caso.
En su oportunidad, el Juzgado de Conciliación de 1ª Nominación de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor.
El a quo, previa consulta del padrón del Juzgado Electoral de la Provincia, destacó que el demandante no figuraba en él, al igual que su empleadora, la empresa Konavle SA.
A su vez, en su fallo, el sentenciante enfatizó que el desplazamiento de la jurisdicción dificultaría la recepción de la prueba.

Condiciones

En esa dirección -y previo análisis del artículo 9 de la ley 7987 que fija la competencia territorial de los tribunales del trabajo-, la Sala puntualizó en su fallo: “Surge que el presente caso no cumple con las condiciones exigidas por el mencionado dispositivo legal y amerita la declaración de incompetencia dispuesta por el a quo”.
Asimismo, la Cámara del Trabajo resaltó que resolvía en tal sentido ya que se verificó que el actor no figuraba en el padrón del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba.

Asiento principal

“Reexaminada la causa, el domicilio del empleador y el de ejecución del contrato no se encuentran en la jurisdicción de esta provincia”, añadió la Alzada, precisando, a su vez, que la celebración de aquél tampoco se concretó en Córdoba.
Paralelamente, la Sala puntualizó: “En cuanto al domicilio de la demandada -La Segunda ART SA-, previsto en el inciso 1) apartado d) de la norma en cuestión, considero que tampoco otorga competencia a los tribunales de esta ciudad, pues ella tiene su asiento principal en la ciudad de Rosario (…), con sucursales en distintos puntos del país, una de ellas, en esta ciudad de Córdoba”. Por ello, en la sentencia se descartó que los tribunales locales fueran competentes para entender en la causa.

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