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Incluyen tickets como base para cálculo indemnizatorio

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El rubro, que no había sido tenido en cuenta en el concepto de mejor remuneración mensual, incrementó en 10% el resarcimiento original.

De conformidad con la ley Nº 26341 y su reglamentación (decreto 198/08), la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Susana Velia Castellano, condenó a Siemens IT Solutions and Services SA a abonar diferencias indemnizatorias en 10% de lo liquidado a un ex empleado, al advertir que para el cálculo indemnizatorio no se incluyeron los tickets canasta y restaurant en el concepto de mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año.

Andrés Gustavo Amor denunció que la empresa, a fin de calcular sus indemnizaciones por despido, tomó como base para el cálculo la suma de $2.680,41, sin contar los adicionales de tickets canasta y restaurant que debió percibir, ascendiendo así la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año a $3.229,41.

Al respecto, la jueza sostuvo que lo abonado en concepto de tickets canasta y restaurant “deberán integrar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, pero de acuerdo al límite establecido por la ley 26341 (…) en su artículo 3º, reglamentada por decreto 198/08”.

Y en función de esa normativa, vigente a la fecha de despido del actor, la magistrada puntualizó que “corresponde adicionar un diez por ciento (10%) del monto por él percibido, en concepto de tickets canasta y restaurant, a la mejor remuneración mensual, normal y habitual que establece el ya citado artículo 245 del RCT”.

Prestaciones
En ese sentido, se explicó que “la ley 26341, cuando luego de derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la ley 20744 y el artículo 4 de la ley 24700, expresa: ‘Las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la Ley 20744 que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10 %) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.

“El porcentaje remanente deberá continuar abonándose, pudiendo conservar transitoriamente su carácter no remunerativo hasta su incorporación a la remuneración conforme con lo dispuesto en el párrafo precedente», se añadió.

Por ello y conforme con el decreto reglamentario 198/08, la sentenciante concluyó que debe incorporarse “el porcentaje del diez por ciento (10%) por el bimestre enero-febrero de dos mil ocho, que se convierte en remunerativo, del monto de los tickets percibidos por el accionante, ya que su despido ocurrió antes del vencimiento del próximo bimestre”.

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