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Para indeminzar incapacidad mínima, se deben demostrar pérdidas

16 febrero, 2022
Para indeminzar incapacidad mínima, se deben demostrar pérdidas

DEBATE. En el pleito se debatió el resarcimiento que corresponde por incapacidades mínimas.

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Pese a que la accionante trató de destacar lo informado por el perito médico, no acreditó las consecuencias materiales ni espirituales que le aparejaba una minusvalía de 3% de la total obrera

Al entender que la lesión certificada por el perito -a saber, “síndrome posconmocional de Pierre Marie” causado por el accidente vial debatido en el pleito- únicamente ocasionó una sintomatología subjetiva, con 3% de incapacidad y sin limitación funcional de columna dorsolumbar y debió exteriorizarse en consecuencias, menoscabos y/o repercusiones negativas en el patrimonio de la accionante o en su faz espiritual, extremos que no fueron acreditados, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la indemnización reclamada como pérdida de chance.

Marta Rosana Montes consideró que la sentencia dictada por el tribunal a quo resultaba errónea, arbitraria, injusta y contraria a derecho, agraviándole, a su entender, porque rechazaba sus pretensiones de indemnización por pérdida de chance a raíz de una incapacidad sobreviniente pasada y futura.

El tribunal integrado por los vocales Silvana María Chiapero, Delia Inés Rita Carta de Cara y Fernando Martín Flores indicó que, antes de analizar el recurso de apelación de la parte actora, cabía destacar que no existe controversia acerca de que Montes fue diagnosticada por el perito médico oficial, doctor Francisco Alberto Hampartzounian, con 3% de incapacidad de la total obrera (TO). 

Evaluación

En esa dirección, se evaluó que el galeno concluyó que, “de acuerdo con la anamnesis-interrogatorio, examen físico realizado, y la documental aportada en el expediente, se puede establecer el ‘estado clínico actual’ de la actora, consecuente al accidente vial denunciado en autos, con el siguiente diagnóstico: “‘síndrome posconmocional de Pierre Marie’. Únicamente sintomatología subjetiva. Relacionada con la cinemática del accidente. Sin limitación funcional de columna dorsolumbar”. 

En ese escenario, la cámara sostuvo que correspondía entonces corroborar si concurrían en la causa los presupuestos esenciales para que la lesión, así certificada clínicamente, se convierta en un daño resarcible desde el punto de vista jurídico. 

Así, el tribunal estimó que, para que la indemnización resulte próspera, la lesión deberá confirmarse en la acreditación de un menoscabo, de una consecuencia que, según el ordenamiento normativo, resulte fuente de reparación. 

En esa dirección, el fallo valoró que la lesión debe impactar negativamente en el patrimonio de la víctima o bien en la esfera espiritual; pero siempre, para ser resarcido, debe manifestarse mediante un resultado perjudicial. 

En este contexto, los camaristas compartieron las apreciaciones que realizó la jueza de la anterior instancia, entendiendo que era menester el aporte de elementos de juicio sobre las específicas repercusiones que ese porcentaje de incapacidad generaba en la actora. 

Por ello, se sopesó que resultaba indispensable que la secuela incapacitante se exteriorizara en consecuencias concretas, analizando la cámara que del informe médico elaborado por el doctor Hampartzounian sólo surge que se trata de una sintomatología subjetiva que de ningún modo afecta ni limita funcionalmente la columna dorsolumbar; y destacó que, si bien es cierto que el perito deslizó que la secuela le provocaba intensos dolores de cabeza, en su opinión ello no pone en descubierto que la actora haya experimentado una consecuencia patrimonial lesiva proveniente de esa incapacidad leve. 

Indispensable

En consecuencia, para los jueces era indispensable que se aportara prueba que iluminara las consecuencias nocivas padecidas por la actora por el impacto de ese 3% de incapacidad diagnosticado por el perito oficial, “labor de capital influencia a la hora de determinar el tipo y la cuantía del daño resarcible”. 

Asimismo, el tribunal valoró que la mera presencia de un porcentaje invalidante como el que determinó el doctor Hampartzounian no autoriza a proyectar la concurrencia de las condiciones para sostener la frustración de una chance en su versión pasada y futura, como pretende la actora. 

“La apelación, pese al esfuerzo demostrado por la actora, no logra convencer sobre el desacierto reprochado a la sentenciante, desde que ante la ausencia de elementos que corroboren la repercusión que ese porcentaje de incapacidad del 3% le provocaba, justificó la decisión de rechazar el rubro resarcitorio pretendido”, resumieron los magistrados.

Finalmente, la cámara aclaró que lo resuelto no fue debido al bajo porcentaje de incapacidad sino a la falta de prueba de las secuelas que de aquél se derivaron para la actora, ya sea en su desarrollo laboral o profesional o bien en el desenvolvimiento de su rol en el ámbito doméstico y en su vida de relación.

Autos: “MONTES, MARTA ROSANA C/ MOSTAFA, IARA AYELÉN Y OTRO – ORDINARIO – TRAM. ORAL” (expte. Nº 7483281)”

S-129-danos-falta-prueba-consuecuencias-resarcibles-derivadas-de-incapacidad-e-intereses-en-montes

Tags: daño moraldaños y perjuicioslucro cesante

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