sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Incapacidad de la madre del penado no autoriza a conceder domiciliaria

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El interno es el único hijo de la mujer, quien está postrada. Según la alzada, el tribunal a quo basó su fallo en una situación emocional, pero aclaró que la anciana recibe cuidados y que su situación no es riesgosa

“El caso bajo estudio no encuadra en las situaciones previstas por el artículo 32 de la ley 24660, ya que más allá del estado de salud de la madre del encartado, ésta percibe mensualmente una suma de dinero suficiente para afrontar los gastos de asistencia necesarios para su bienestar y desenvolvimiento físico, y cuenta con la asistencia de una persona en forma permanente, con la que convive hace más de 34 años”.
Bajo esa premisa, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la prisión domiciliaria que se le concedió a G. L., fundada en la discapacidad de su madre.
Así, anuló el fallo que hizo lugar al otorgamiento del beneficio citando la necesidad de asistir a la mujer postrada quien, según sostuvo el a quo, por la ausencia de su único hijo no podía ser levantada.

Para el tribunal, esa “situación emocional” resultó dirimente, toda vez que la interpretación analógica del artículo 32, inciso f, de la ley 24660, que hizo el a quo, por la que extendió el supuesto de la madre de un menor de cinco años a otros familiares a cargo de personas discapacitadas, exhibía un claro apartamiento de la letra de la ley, sin atender a que la enfermedad de la progenitora del procesado está atendida y que presenta una situación exenta de riesgos.
En ese sentido, precisó que el hecho de que el encartado tenga una madre con un cuadro de salud delicado no se adecua a los requerimientos del beneficio, y que si bien no podía descartarse que la anciana sufriera por la ausencia de su hijo, lo cierto es que ese estado no está previsto en las normas y no torna viable la detención domiciliaria.
Paralelamente, subrayó que había riesgos asociados a la forma de cumplimiento de la prisión que acordó el tribunal inferior ya que, además de la serias imputaciones que pesan sobre el encartado -asociación ilícita y tentativa de ingreso al territorio nacional de mercadería alojada en contenedores usando declaraciones falaces con el fin de eludir los controles dispuestos por la Dirección General de Aduanas- aún está pendiente la identificación de los restantes integrantes de la organización delictiva investigada.

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