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Inadmiten planteo casatorio en favor de un querellado

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La Sala Penal del TSJ declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por Marcelo Salva en favor del querellado José Abod.
En noviembre de 2007 la Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Laboulaye rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por el letrado decisorio contra el cual dedujo casación.
La impugnación fue inadmitida por la Sala, que consignó sintéticamente -y en consonancia con doctrina de la Corte Suprema de Justicia-que no es impugnable en casación la denegatoria de un sobreseimiento, toda vez que en lugar de resolver sobre el fondo y poner fin al proceso, su efecto es el inverso; esto es, posibilita la continuación de la acción penal.

Mutación

Contra esa resolución no se interpuso recurso extraordinario y las actuaciones bajaron al tribunal de origen.
En tanto, en abril del corriente año la defensa volvió a plantear la prescripción de la acción penal y la a quo rechazó el nuevo pedido de sobreseimiento (ver aparte).
Sobre la impugnabilidad objetiva del decisorio, el TSJ plasmó que eran de aplicación los fundamentos vertidos en el auto que se encontraba firme, agregando que no mejoraba la falta de recurribilidad del decisorio “la mutación argumental que, en lugar de hacer eje en una causa interruptiva de la prescripción, se apoya ahora en una causal de renuncia tácita de la querella”.
Así, el tribunal precisó que la cuestión relativa a la extinción de la acción penal por inactividad del querellante no fue sometida a consideración del a quo.
“El planteo casatorio en base a una causal extintiva diferente resulta inconducente en tanto la decisión impugnada en modo alguno versa sobre dicho extremo, ni tampoco el punto había sido sometido a examen del tribunal de Alzada para que se expidiera sobre ello”, añadió la Sala.

En consecuencia, el Alto Cuerpo resaltó que sobre ese preciso extremo no había objeto impugnable.
“El recurso interpuesto procura arrogar a esta Sala una suerte de competencia originaria que no le ha sido legalmente asignada", destacó, explicando que si la defensa consideraba que se encontraban configurados los supuestos de procedencia de la renuncia tácita debió efectuar el planteo ante la Cámara para luego, frente a un eventual pronunciamiento contrario, comparecer ante el TSJ en casación, “puesto que sólo así se satisface el presupuesto base de toda vía impugnativa, cual es la existencia de una resolución que resuelva sobre la materia que causa agravio”.

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INACTIVIDAD

Al recurrir, el defensor sostuvo que la Cámara aplicó erróneamente la ley, ya que se incumplió el artículo 430, inc. 1, del Código Procesal Penal (CPP), que establece una renuncia tácita de la querella cuando el proceso se paralizare durante más de un mes por inactividad del querellante o sus mandatarios.

Asimismo, el letrado alegó que en sus fundamentos la a quo nada dijo acerca de que la querella llevaba cinco años, estimando que debió verificar oficiosamente la aletargada inactividad del querellante, proceder de acuerdo con la normativa e intimar bajo apercibimiento.