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Impulsan salidas transitorias para condenados por drogas

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En su dictamen, el agente Javier De Luca sostuvo que el artículo en crisis violenta los principios de reinserción social, humanidad, progresividad e igualdad ante la ley y pidió que se confirme su inconstitucionalidad

Javier De Luca, titular de la Fiscalía General Número 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, consideró adecuada la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24660 -de ejecución de la pena privativa de la libertad-, que impide otorgar los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por delitos previstos en la ley de drogas (23737), entre otros.

El agente dio su opinión para desistir del recurso de uno de sus colegas en contra de la decisión del Tribunal Oral Federal Número 2 de Mendoza, que declaró la inconstitucionalidad de la norma y le concedió salidas transitorias a un hombre que el 2018 fue condenado a cuatro años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

En su dictamen, De Luca plasmó que el artículo 56 bis -según la redacción de la ley 27375- violenta los principios generales de la ejecución de la pena reconocidos en los primeros artículos de la ley 24660, contraviniendo los principios de reinserción social, humanidad, progresividad e igualdad ante la ley, a pesar de que “son el fruto de la experiencia acumulada sobre los efectos deteriorantes de la prisionización en las personas y, por consiguiente, con consecuencias tangibles en el resto de la sociedad”.

“La reinserción social debe ser interpretada como una obligación impuesta al Estado de proporcionar al condenado las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado que favorezca su integración a la vida social al recobrar la libertad. De ello se deduce que toda medida de ejecución de penas debe estar dirigida a hacer efectiva la obligación, inherente al Estado, de garantizar que las penas privativas de libertad posean el menor efecto desocializador y deteriorante posible, a partir del despliegue de recursos materiales y humanos dirigidos a mitigar los efectos del encarcelamiento y ofrecer asistencia al condenado en el medio libre, durante un periodo previo a su liberación definitiva”, argumentó.

En tanto, el fiscal sostuvo que las restricciones bajo análisis no consideran el esfuerzo personal del interno, su evolución en el tratamiento penitenciario ni sus calificaciones de conducta y concepto.

Tras precisar que el Poder Legislativo “tiene amplias potestades para ordenar la ejecución de la pena privativa de libertad, en tanto y en cuanto, ajuste sus actos a las obligaciones internacionales asumidas”, De Luca ponderó que lo que no puede ocurrir es que se prive al recluso de acceder a beneficios -sea cual fuere el establecido por ley- destinados a su resocialización por la naturaleza del delito cometido, siendo que su gravedad ya fue establecida por el legislador (escala de la pena de prisión prevista para el delito) e individualizada en el caso concreto por los jueces de la condena.

Por esos motivos, consideró que la distinción hecha legislativamente se presenta como violatoria de los principios de igualdad y culpabilidad.

Por otra parte, reseñó que la Corte Suprema, en el fallo Veliz, sostuvo que “los acuerdos suscriptos en materia de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes presupone necesariamente el compromiso de que su debido cumplimiento jamás puede significar la violación o supresión de derecho o garantía alguna consagrada en la Constitución Nacional”; ello así, porque, de lo contrario, se desvirtuaría su propio carácter supremo, soslayándose el propósito de construir un Estado constitucional de derecho.

“La reinserción social debe ser interpretada como una obligación impuesta al Estado de proporcionar al condenado las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado que favorezca su integración a la vida social al recobrar la libertad”.

(Del dictamen del fiscal federal Javier De Luca)

 

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