Un juez porteño declaró inconstitucional el decreto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que creó la iniciativa, basada en el régimen de subsidios cuyo objeto es asistir a las personas sin vivienda
En la causa “P. M. I. C. contra GCBA y otros sobre Amparo”, el Juzgado N° 2 en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del Decreto 690/06, mediante el cual se creó el programa “Atención para Familias en Situación de Calle” sobre el régimen de subsidios para asistir a las personas sin vivienda.
La amparista, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, interpuso una acción contra el gobierno de esa ciudad por “hallarse afectados derechos y garantías constitucionales, en particular el derecho de acceso a la vivienda, a la salud y al desarrollo integral”.
La mujer solicitó se le brinde una solución que “le permita acceder a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad” y pidió que se declare la inconstitucionalidad del decreto 690/06 y del decreto 239/13, que “fijan límites temporales y cuantitativos a los subsidios habitacionales” al considerar que “son incompatibles con las normas internacionales, constitucionales y legales que garantizan el derecho a la vivienda digna”.
Concluyó que “la prestación económica que otorga el programa implementado por los referidos decretos no sólo está limitada en el tiempo y en su monto, sino que, el subsidio está concebido como una asistencia económica restringida cuya única finalidad es mitigar la emergencia habitacional”.
Reflexión
En ese marco, el juez Roberto Andrés Gallardo explicó que la situación de la mujer “no es excepcional” al advertir que “en la Ciudad se ha incrementado la cantidad de los desalojos como política de Estado”. Sobre el particular, se recordó que en 2011 la Defensoría General informó que en los desalojos, “71% de los expulsados no tuvo defensa previa durante el proceso judicial, y en el 88% de los casos no fue posible notificar a una persona determinada sobre el delito de usurpación, el paso previo para que un acusado pueda defenderse ante la justicia y enfrentar el pedido de desalojo”.
El magistrado destacó “el crecimiento del sector inmobiliario y la especulación financiera”, que junto a la “indiferencia del Estado respecto del destino de estas personas, hace que engrosen las filas que caen en un sistema asistencialista deficiente y/o terminan en situación de calle”.
El fallo resaltó que “los organismos estatales que tienen a su cargo la construcción y promoción de viviendas sociales llevan varias décadas sin cumplir con su misión específica (…) en la Ciudad no se ha implementado, en los últimos años, ningún plan de creación de viviendas o de promoción para el acceso a las mismas, situación que va de la mano con una subejecución permanente del presupuesto local destinado a tal fin”.
“Es evidente que el Estado no es ajeno al déficit habitacional y que, por el contrario, el mismo obedece también a la omisión de implementar políticas públicas de acceso a la vivienda que contemplen las necesidades de los distintos sectores sociales, especialmente de los más vulnerables”, se agregó.
Sobre el caso específico, el magistrado relató que “la amparista es una mujer viuda de 52 años, que tiene a su cargo un hijo de 13 años, y que padece distintas afecciones físicas y psiquiátricas que dificultan aún más la difícil inserción laboral producto de su escasa experiencia previa y la falta de formación (…) desempleada, percibiendo exclusivamente la suma mensual de $600 provenientes del Programa Ciudadanía Porteña”.
Cuotas
La sentencia consignó que “una vez finalizadas las cuotas del subsidio habitacional al que había accedido a través del ‘Programa de Apoyo a Familias en Situación de Calle’, adeudaba varios meses de alquiler de la vivienda que ocupa en el barrio de Barracas, a cuyo pago había sido intimada bajo apercibimiento de desalojo”.
“Cuando quedó sin trabajo y no pudo pagar el alquiler de su vivienda, amenazada con el desalojo, gestionó y obtuvo el subsidio del decreto 690/06. Durante diez meses, cuidar de su familia fue un poco más fácil”, añadió y remató: “Cuando solicitó la continuidad del beneficio, el GCBA se lo negó (…) ¿Por qué razón entonces el Gobierno la abandona? ¿Qué interés público persigue el devolver a esta familia al riesgo de la calle? Aparentemente, se trata de un problema de presupuesto”, concluyó la decisión.