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Impugnan retención del Anses sobre un beneficio previsional

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En un juicio en el que se cuestionó la decisión de Anses de suspender el pago de un beneficio acordado a una mujer pensionada, en virtud de una norma posterior que requería la previa cancelación total del plan de cuotas por deuda de aportes anterior para acceder a tal beneficio, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba (jueza Cristina Garzón de Lascano) declaró inconstitucionales ciertos artículos de la resolución en que se basó dicho organismo para adoptar tal postura, y señaló que la norma atacada “impone requisitos de acceso al beneficio previsional, diferentes a los que lo tramitaron con las facilidades de pago dispuestas en diciembre 2005 (…); y sustanciales a poco que se repare que personas que perciben una pensión de bajo monto, como la accionante, deben afrontar con ella el pago íntegro de lo adeudado en concepto de aportes, condición impuesta en la norma atacada, que veda el acceso a los beneficios de la seguridad social, ya que los ingresos que percibe la amparista resultan absolutamente insuficientes, para destinar parte de ella para el pago de los aportes adeudados y virtualmente imposible el pago del total, como lo exige la norma, cuando antes de su dictado, tal pago se podía hacer en cuotas, que se descontaban del haber percibido”.

En su exposición, el fallo analizó “la Resolución Nº 884, al determinar que a partir de su dictado, los pensionados no podrán acceder a los beneficios de la seguridad social, si no se cumple con la nueva condición exigida -pago total de lo adeudado por aportes- cuando antes de su dictado, los mayores en idénticas condiciones pudieron acceder con amplias facilidades de pago, importa una restricción nítida al ejercicio de los derechos de los ciudadanos vulnerables (…), razón por la cual corresponde declarar su inconstitucionalidad y ordenar al Anses que se abstenga de aplicar a la actora los artículos 4 y 5 de la Resolución Nº 884/06”, fijando un plazo para que dicho organismo rehabilite el beneficio acordado.
Irma Barrera inició vía Internet el trámite para acceder al beneficio previsional prescripto por el decreto 1454/05, optando por el plan de facilidades para autónomos y monotributistas (60 mensualidades), debiendo pagar sólo la primera de ellas, ya que las restantes Anses las descontaría de los haberes jubilatorios mensuales que percibiría el acreedor.

Luego tomó conocimiento de que le habían otorgado el beneficio, y se dirigió a un banco en el que le comunicaron que los fondos de su jubilación se encontraban retenidos por disposición de la Anses; con posterioridad fue a la UDAI, en la que se le comunicó que el pago correspondiente al beneficio acordado había sido suspendido, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 884, y que, previo al goce del beneficio, debía pagar la totalidad de la deuda reconocida en la moratoria.

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