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Impugnan normas que excluyen responsabilidad civil del Estado

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El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 2ª Nominación de Villa María hizo un control de constitucionalidad de oficio (sin instancia de parte) sobre la inconstitucionalidad de los artículos 1764, 1765 y 1766 del Código Civil y Comercial (CCyC), en cuanto establecen la inaplicabilidad de las disposiciones sobre responsabilidad civil al Estado y los funcionarios públicos, y remiten -en su caso- a las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda. El juez Arnaldo Enrique Romero consideró que las normas mencionadas contrarían preceptos contenidos en la Constitución Nacional (CN).

En el marco de un juicio por resarcimiento de daños iniciado en contra de una empresa constructora y del municipio villamariense, el magistrado concluyó que la normativa violaba el principio de supremacía constitucional (artículos 28 y 31, CN); y, consecuentemente, que la responsabilidad atribuida al estado municipal debía regirse por las disposiciones del CCyC.

El juez Romero sostuvo que el Congreso de la Nación se excedió en sus atribuciones al devolver a las provincias facultades que, originalmente, le fueron delegadas expresamente para el dictado de la legislación común (artículo 75, inciso 12, CN): pues, de admitirse dicha devolución a las provincias, cada una podría dictar normas que regulen una idéntica cuestión y que conduzca a resultados diferentes en toda la Nación, alejándose de la mentada unidad o uniformidad de la legislación común.

El magistrado destacó que el Código Civil derogado (ley 340) estableció un sistema de responsabilidad que incluía al Estado como cualquier persona jurídica, lo que motivó numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que construyeron el sistema de responsabilidad del Estado; por lo que la reforma vigente afecta un principio básico del sistema constitucional argentino: la seguridad jurídica.

Finalmente, afirmó que la normativa en crisis viola la garantía de igualdad consagrada en el artículo 16 de la CN, al brindar un tratamiento diferente entre el Estado y los particulares, respecto de las consecuencias derivadas de un mismo hecho lesivo.

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