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Impugnan norma arancelaria por violar retribución digna

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La Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 36 del nuevo Código Arancelario para Abogados y Procuradores (ley 9459) en cuanto establece una excepción a los topes mínimos e impide que la regulación supere el 30 por ciento de la liquidación para los casos en que el condenado en costas sea persona física y el monto de la planilla sea inferior a 20 jus.
El tribunal resaltó que, sin bien “resulta injusto que se paguen honorarios por encima del monto de condena” -se trata de un juicio ejecutivo por 420 pesos-, también lo es que el letrado “asuma la gratuidad de la defensa” percibiendo “una retribución ínfima por su trabajo profesional, que puede caer en la indignidad”.
En primera instancia, luego de que el demandado se allanara a la demanda, se regularon honorarios del abogado del accionante en 558 pesos, motivando apelación basada en dicha norma y la citada Cámara, integrada por Miguel Bustos Argañarás, Cristina González de la Vega de Opl y Raúl Fernández, declaró por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo 36 citado y -por mayoría- que debe reducirse 60 % en función del allanamiento, fijando regulación en 372 pesos (seis jus).

Se indicó que, “de aplicarse la última parte de la norma citada, irritaría el orden constitucional en el que se recepta el derecho a la justa retribución (artículo 14 bis, de la Constitución Nacional -CN-) y el derecho de propiedad del profesional actuante (artículo 17, CN), que impone la retribución justa”, lo cual se vulnera frente al monto demandado e intereses, “resultando una suma ínfima e inferior al mínimo legal por cualquier acto procesal del letrado”.
“Si es injusto que una persona pague por un pleito más de lo que puede obtener a través de él, mucho más inicuo es trasladar el problema al profesional que ha contribuído a su defensa, obligándolo a ejercer la profesión gratuitamente o por una retribución ridícula”, se recordó.
Asimismo, se expuso que “cuadra añadir otra mácula constitucional, que se deriva de la distinción que efectúa la norma, al prever su aplicabilidad sólo en el caso de la persona física, descartándola cuando litigue una persona jurídica”, pues “de ese modo, ante juicios similares, llevados a cabo por diferentes letrados, en un caso estando involucrados intereses de una persona física y en el otro, de una persona ideal, a ambos les corresponderían regulaciones diversas, siendo que el trabajo profesional es analogable”.
Además, en virtud de la mayoría conformada por González de la Vega y Fernández, se estableció que, habiendo mediado allanamiento, “corresponde aplicar lo normado por el art. 81 que contiene un mandato particular al limitar la escala al 60 %”, por lo que la regulación en cuestión fue estimada en seis jus.

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