La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ratificó una medida dictada por un juez de San Juan en favor de un empresario que cambió de domicilio fiscal antes de la entrada en vigencia del denominado “impuesto a la riqueza”.
Si la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vuelve a cuestionar lo decidido, el caso llegará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A su turno, el a quo falló a favor del actor, quien decidió no pagar el nuevo gravamen a las grandes fortunas por haber conseguido su cambio de residencia fiscal a Uruguay.
El a quo falló a favor del actor, quien decidió no pagar el nuevo gravamen por haber conseguido su cambio de residencia fiscal a Uruguay antes de que comenzara a regir.
La alzada respaldó el criterio del inferior y ratificó la cautelar de no innovar que otorgó en favor de Darío Rosenzvit, y su responsable sustituto, Vicente Arusam, en los términos del artículo 15 de la ley 26584.
La alzada respaldó el criterio del inferior y ratificó la cautelar de no innovar que otorgó en favor del accionante, Darío Rosenzvit, y su responsable sustituto, Vicente Arusam, en los términos del artículo 15 de la ley 26584.
Además, le ordenó al Fisco que “se abstenga de intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto a la riqueza, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta”.
La cautelar se otorgó por el plazo de seis meses, aunque con la posibilidad de extenderse.
La alzada rechazó el argumento del organismo tributario que indicaba que el contribuyente, a quien le correspondía pagar $13.011.816,24, no había podido acreditar su cambio de residencia.