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Imposición de una pena mayor que la solicitada por el fiscal

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó parcialmente la casación interpuesta por la defensa de Gustavo Almirón, en lo concerniente al agravio relativo a la fijación de una pena mayor que la pedida por el Ministerio Público.
“En cuanto a si cabe analogar la sentencia que impone una pena mayor que la pedida por el fiscal, la decisión que condena sin que lo haya solicitado el acusador público o privado, la respuesta negativa fluye de los precedentes de la Sala”, precisó el TSJ.

Doctrina

En ese sentido, recordó que en autos “Laglaive, Silvia Gloria y otros p.ss.aa. de homicidio calificado”, como insoslayable consecuencia del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), se aplicó su doctrina con relación al carácter vinculante del pedido de absolución formulado por el fiscal, sentada en el precedente «Cáseres».
“La doctrina (…) tiene como alcance, exclusivamente, los casos de sentencias condenatorias dictadas sin mediar en el debate solicitud en el mismo sentido del Ministerio Público y siempre que no intervenga un querellante particular que hubiera solicitado la condena”, aclaró la Sala, recordando que la pretensión de ampliar esa jurisprudencia a la diferente cuantificación de la pena ya ha sido rechazada.
Asimismo, se consignó que en el precedente «Esteban» se sostuvo que la jurisprudencia de la CSJN se circunscribió a los casos en que el Ministerio Público no formuló acusación en la audiencia de debate. En tanto, el TSJ acotó que se dieron otras razones para rechazar la restricción de los tribunales de competencia criminal para imponer una pena más grave, destacando que se precisó que tal límite “se encontraba fijado expresamente en la legislación local sólo para los procedimientos especiales (juicio correccional y juicio abreviado) y que no había sido incluido para el juicio común”.
Además, reiteró que en el juicio común se faculta al tribunal a modificar la calificación legal oficiosamente, aun cuando, como consecuencia de ello, deba aplicar penas más graves, atribución incompatible con el límite pretendido.

“En el supuesto de aceptarse la pretensión de la recurrente en orden a la ampliación de la jurisprudencia referida a los supuestos vinculados estrictamente con el monto de la sanción impuesta, resultaba imprescindible que acompañara su reproche de afectación a una debida defensa con argumentos orientados a demostrar que el tribunal de juicio, al momento de estimar la pena que consideraba justo imponer a Almirón, incluyó en su análisis circunstancias agravantes, vinculadas con la modalidad de los hechos de la acusación, que hubieran sido desechadas por el Ministerio Público, pero ello en modo alguno sucedió”, concluyó la Sala.
En esa inteligencia, se acotó que tal nexo resultaba indispensable ante la finalidad de la extensión de la doctrina según la cual se vulnera la defensa en juicio si se dicta condena sin acusación mantenida en éste.
“Es que podría considerarse una razonable derivación de aquella la prohibición de imponer una pena superior a la pedida por el fiscal en aquellos supuestos en los que se ponderan como calificantes circunstancias fácticas, no típicas, que integraban la acusación, pero que el Ministerio Público descartó durante el juicio”, finalizó señalando el máximo tribunal provincial.

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