viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Imponen importante indemnización a favor de una mujer víctima de violencia de género

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció un resarcimiento de $1.500.000 por daño moral y de $1.000.000 por daño psicológico a favor de la víctima de violencia de género física, emocional, psicológica y económica por parte de su ex cónyuge.

El tribunal también ordenó a éste asistir a un curso de capacitación y sensibilización en género y violencia

Se trata de una demanda de daños y perjuicios ocasionados por violencia física, emocional, psicológica, económica y los distintos padecimientos que dijo haber sufrido la mujer por parte de su ex pareja, a quien conoció mientras cursaba los estudios secundarios.

La mujer explicó que durante la relación sufrió agresiones e injurias de manera casi permanente. Recordó que se había inscripto a escondidas en el CBC de la carrera de Psicología, pero que él le insistió en que la abandonase, según consta en la causa. Detalló, asimismo, “maltratos físicos” y diferentes situaciones para “humillarla frente a terceros o familiares”.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda promovida por la mujer y se condenó a su ex cónyuge a abonarle la suma de $1.143.600, con más las costas del proceso e intereses.

La Sala D, integrada por Gabriel Gerardo Rolleri, Patricia Barbieri y Gastón Matías Polo Olivera, analizó una denuncia realizada por la mujer y destacó que la Oficina de Violencia Doméstica calificó la situación “como de alto riesgo”. Los informes médicos constataron que ella tenía lesiones y la Justicia decidió excluir al hombre del inmueble familiar, como también prohibirle el acercamiento.

 “Los hechos de violencia económica también se vieron abonados a largo de ese expediente como asimismo algunos actos de hostigamiento, violencia psicológica e incumplimiento de la prohibición de acercamiento”, señaló el tribunal, y concluyó acreditado “el padecimiento espiritual que ha sufrido la accionante debido tanto a la violencia física, psicológica y económica en la que se vio envuelta durante todos los años que convivió con el demandado y hasta aún después de divorciados”.

Asimismo, la Cámara Civil recordó que “resulta una política de Estado educar a la población en perspectiva de género a los fines de modificar patrones estereotipados de conductas, en particular a los agresores, obligando su participación en programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de actitudes violentas”.“Es por ello que, sin perjuicio de la condena indemnizatoria señalada que será ratificada en la presente resolución, entiendo pertinente en este caso particular, imponer al demandado la asistencia a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten sus derechos, mucho más teniendo en cuenta que la relación entre las partes deberá continuar en función a la crianza, formación y cuidado de su hija menor, de 11 años de edad”, concluyó la sentencia.

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