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“Igual remuneración por igual trabajo” y sus implicancias

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La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resaltó que el principio “igual remuneración por igual trabajo” tiene por objeto evitar todo tipo de discriminación injusta pero no las distinciones sustentadas en méritos particulares.
En “Borsani, Pamela Mónica c/ Libertad SA s/ Despido”, la actora apeló la sentencia de primera instancia en cuanto resolvió que no se había demostrado que la demandada hubiese incurrido en una inobservancia del principio de “igual remuneración por igual tarea”.
Los jueces Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia recordaron que ese principio responde a la necesidad de impedir, en general, todo tipo de discriminación salarial de los trabajadores en función de sexo, edad, nacionalidad, creencias políticas o religiosas y cualquier otro tipo de diferencias. Se afirmó al respecto: “La mentada igualdad salarial debe operar cuando la tarea desempeñada es de igual clase, en igual época, durante el mismo lapso, en iguales condiciones y para el mismo empleador, y bajo el mismo convenio colectivo”.

Interpretación
Sin embargo, los camaristas destacaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que la aplicación de este principio no impide que el empleador retribuya con un plus o con remuneraciones más altas la mayor idoneidad, dedicación y servicios prestados por determinado obrero, pues este precepto constitucional invocado en los autos “Ratto c/ Productos Stani” -luego incorporado al art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)- y más tarde en “Fernández Estrella c/ Sanatorio Güemes SA”, tiene por objeto evitar todo tipo de discriminación injusta pero no las distinciones sustentadas en méritos particulares,
Los magistrados determinaron que “en el relato de los hechos efectuado en la demanda, el actor no ha especificado -siquiera someramente- en qué consistían concretamente sus tareas para poder establecer si existía ‘identidad de situaciones’ respecto de la empleada Blanco”.

Pretensión
Luego de señalar que la demanda laboral debe contener una pretensión fundada en el derecho del trabajo o que derive de una vinculación laboral o incluso que sea consecuencia de un hecho acontecido o generado en el marco del contrato de trabajo, aun cuando se funde en normas de derecho común, el tribunal juzgó que los testigos que habían declarado tampoco acreditaban los hechos invocados por la parte actora, y que incluso algunos de ellos se contraponían a su versión.
Finalmente, la sala concluyó que de la lectura de las declaraciones producidas debía inferirse que la sentencia había tenido bien en cuenta los aspectos esenciales del contenido de la prueba testifical, ya que lo expuesto no excedía los límites del objeto de la prueba y resultaba verosímil el hecho y la forma en que los testigos dijeron que llegó a su conocimiento.

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