El Club Atlético Huracán deberá indemnizar por 7 millones de pesos a un empleado a quien se negó a reconocer la prestación de tareas en el área de informática, al considerarse en el fallo que existió relación de dependencia.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió modificar la sentencia de grado y elevar el monto de condena a la suma de $7.486.568,93, resultante de la incorporación del incremento previsto por la norma del art. 2 de la ley 25.323 ($6.789.310,93 más $697.258) con más los intereses dispuestos en grado.
La alzada rechazó la apelación de la demandada, que cuestionó la valoración de la prueba realizada en grado por cuanto considera que la misma resultó errónea y parcial, por lo que sostiene que la presunción prevista por el art 23 LCT “no debe ser aplicada al caso”.
Los jueces Gabriel De Vedia y Beatriz Ferdman rechazaron las apelaciones de la demandada y confirmaron lo resuelto, aumentando el monto de la indemnización para el actor, al tener en cuenta que se fue reconocida la prestación de tareas del actor para la demandada relacionadas con el uso y mantenimiento del sistema informático del club.