La Cámara valoró que el destrato de la esposa a la familia del demandante ocasionó la ruptura del vínculo. También resaltó que esa actitud se agudizó mientras el hombre enfrentaba problemas de salud, lo cual agravó el panorama.
Las constantes hostilidades de una mujer respecto de los hijos que su cónyuge tuvo en una relación anterior pueden ser relevantes para configurar la causal de injurias graves y hacer procedente el divorcio vincular, según determinó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de 1ª Nominación de Río Cuarto.
En su momento, el tribunal hizo lugar a la apelación planteada por el esposo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de 2ª Nominación en lo Civil y Comercial dela sede que rechazó la demanda de divorcio vincular por aquella causal que promovió contra su cónyuge.
En primera instancia, el a quo consideró que el actor no logró acreditar que su mujer lo había abandonado porque padecía serios problemas de salud.
No obstante, la Alzada valoró que el magistrado inferior omitió ponderar otros hechos planteados y acreditados en la demanada, que por sí mismos tuvieron aptitud injuriante por haber agraviado los íntimos sentimientos del demandante.
En concreto, el tribunal se refirió al trato despectivo de la mujer hacia las hijas del hombre y a las actitudes tendientes a impedir que mantuvieran contacto, precisamente en la situación de vulnerabilidad en que se encontraba el accionante.
En su voto, la camarista Rosana de Souza concluyó que, en el caso, debido a las hostilidades de la mujer respecto de las hijas de su esposo, se configuraron injurias indirectas, que no se dirigieron contra el cónyuge sino contra los miembros de su familia. A ese criterio adhirieron sus pares Eduardo Cenzano y Daniel Mola.
Además, para resolver la Alzada se basó en los dichos coincidentes de los estigos; en la ausencia de explicación atendible alguna por parte de la mujer, que “nada dijo” acerca de por qué, en momentos en que su esposo era trasladado desde Alta Gracia (donde se encontraba en la casa de unas de sus hijas) a Río Cuarto para su atención médica, impidió que alguna lo acompañara y sólo permitió que lo hiciera el esposo de una de ellas.
En definitiva, la Cámara consideró que había elementos suficientes para concluir que la actitud de la cónyuge injurió a su esposo y que se reflejó en el destrato que tenía a las hijas de éste; principalmente en circunstancias en que su cónyuge se encontraba pasando por serios problemas de salud, agravando de ese modo situaciones de nerviosismo y angustia.