La Cámara Civil y Comercial Federal consideró que utilizar la tasa pasiva alteraría el derecho de propiedad del abogado y transgrede el principio de igualdad del letrado con respecto a la generalidad de los acreedores
La Cámara Civil y Comercial Federal reconoció que la tasa pasiva aplicada a la mora en el pago de honorarios lesionaba el principio de igualdad y el derecho de propiedad del letrado.
Un letrado apeló la decisión de un juez de grado que al liquidar sus honorarios en un proceso aplicó la tasa pasiva de interés, en los términos del artículo 61 de la ley 21839.
Para el abogado, tal decisión implicaba “abstraerse de la realidad del país”, al no cubrir el valor de la desvalorización de la moneda en el contexto inflacionario actual, por lo que le requirió a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal que se modifique el pronunciamiento y se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
El caso conocido como “S. C. D. A. c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ incumplimiento de contrato” llegó a la alzada, donde se reconoció que la mora en el pago de los honorarios no era un tema discutido, y tampoco que se produjo durante la vigencia de la ley 27423.
En tal sentido, explicaron que se tornaba aplicable la doctrina plenaria en virtud de la cual “cuando la mora en el pago de los honorarios profesionales se hubiera producido durante la vigencia de la ley 27423, se le aplicarán los lineamientos que surgen de dicha ley, independientemente de que los honorarios hayan sido determinados conforme los preceptos de la ley 21.839 (y sus modificatorias)”.
Además, conforme el artículo 54 párrafo 5 de la ley 27423 se debía seguir el “mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa”, en los casos de mora en el pago de honorarios, y dado que la sentencia del caso fijó intereses sobre el capital de la condena a tasa activa, la tasa aplicable a los honorarios debía ser la misma.
Agregaron que sostener la tasa pasiva alteraría el derecho de propiedad del letrado, “ya que establece un precio invariable del dinero adeudado por tiempo indeterminado, sin consideración alguna al valor de la moneda, a las fluctuaciones cíclicas por las que atraviesa el país ni, en suma, a la cambiante realidad económica que forma parte de la verdad jurídica objetiva”, lo que comprometía la “integridad del crédito” y por ende “la reparación plena”.
Esa forma de decidir también transgredía el principio de igualdad al discriminar a los abogados con respecto a la generalidad de los acreedores al vedarle obtener lo que se confiere a estos y al desequilibrar la relación crediticia en favor del deudor moroso quien se ve motivado a mantener el incumplimiento.
Por ello los jueces Guillermo Alberto Antelo y Eduardo Daniel Gottardi admitieron la apelación y ordenaron aplicar tasa activa.