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Honorarios: la nueva ley no se aplica a juicios finalizados o en trámite antes de la reforma

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Lo resolvió por mayoría el Máximo Tribunal. Carlos Maqueda votó en disidencia. “En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más
allá de la época en que se practique la regulación”, destacaron los supremos

Después del dictado de la Acordada 27/18 que elevó a $1.715 el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), el valor según el cual rige la Ley de Honorarios 27423, la Corte Suprema de Justicia dictó una resolución en la que pone fin a la incógnita respecto de cómo se debe aplicar la nueva norma, vigente desde fines de 2017.
Ante un pedido de regulación de honorarios en el marco de la causa “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ ‘Misiones, Provincia de s/ acción, declarativa”, el Máximo Tribunal decidió que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21839 y su modificatoria ley 24432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
En otras palabras, los honorarios aún no regulados correspondientes a juicios ya terminados o con etapas concluidas antes de que entre en vigor la ley 27423, se regirán por la anterior legislación.

Este fue el criterio mayoritario al que adhirieron los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, para quienes “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación”.
En cambio, el ministro Juan Carlos Maqueda se remitió a sus votos en los casos “Fox”, “Coronel”, “Murguía” y “Municipalidad de la Capital de Catamarca” en que es aplicable el régimen establecido en la ley 27423 para los honorarios aún no regulados, sin importar si el juicio finalizó antes de su entrada en vigencia.
Los supremos también debatieron si los intereses deben conformar o no la base regulatoria. En este aspecto, los jueces Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz consignaron que a los fines arancelarios “aquellos accesorios no integran el monto del juicio”, opinión opuesta a la mantenida por los jueces Lorenzetti y Highton que votaron en disidencia.

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