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Honorarios complementarios en ejecución de sentencia

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Dado que apenas promovida la etapa de cumplimiento de la sentencia se regularon a favor de la abogada -fallecida- de la accionante sus honorarios de ejecución “anticipadamente” y que luego de su deceso el requerimiento y recepción de las órdenes de pago respectivas fueron gestionadas por otra letrada, la jueza Sylvia Lines (36ª Nominación en lo Civil y Comercial) determinó que la profesional que actualmente representa a la demandante tiene derecho a percibir estipendios por esas tareas, a partir de la regulación “complementaria”, que cabe realizar al finalizar las labores de ejecución.
El fallo guarda relación con el publicado por Comercio y Justicia (Tarshop SA c/ Figueroa, Roberto), en el que la Cámara 5ª Civil y Comercial determinó el derecho de percepción de honorarios de la misma letrada, Adriana Blanco, por actuaciones similares, pese a que su contraparte las consideraba “inoficiosas”.

En esta causa, luego de presentar liquidación, le fueron regulados a Viviana Lidia Nudelman, la profesional fallecida, honorarios de ejecución por 200 pesos, al mínimo de la escala del artículo 34 (15%) y el mínimo estipulado en el artículo 79 (30%), ambos de la ley 8226.
Luego de su deceso, las órdenes de pago fueron requeridas y retiradas por la nueva abogada de la accionante, Blanco, quien pidió regulación por esas tareas, lo cual fue resistido por la sucesión de Nudelman, asegurando que se trataron de labores “inoficiosas”.
La magistrada Lines hizo lugar al pe dido regulatorio por 80 pesos a favor de Blanco y 121 a favor de la sucesión, como “complementarios” de la anterior regulación practicada al comienzo de la etapa de ejecución.

Se analizó que “conforme jurisprudencia del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia (‘Martínez Juan c/ Miguel A. Bustamante – Ejecutivo’, AI Nº 120, 19/05/00), es posible regular honorarios inmediatamente de promovida la ejecución”, como ocurrió en la primera regulación, pero “con el avance de la ejecución el letrado interviniente puede pedir regulación complementaria que contemple un mayor porcentaje (…) y asimismo, se deja a salvo el derecho de los eventuales letrados que intervengan igualmente en la ejecución de sentencia”.
“De ello se infiere que en autos es factible, para contemplar el pedido regulatorio de Blanco, regular honorarios de ejecución que complementen los ya regulados”, en donde “ya no se aplicarán los mínimos legales sino los puntos medios de cada norma (artículos 34 y 79)”, expuso el fallo.

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