La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil, integrada por los jueces Paola Mariana Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Gabriela A. Iturbide, resolvió rechazar los agravios y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto a la responsabilidad de la demandada y su aseguradora, elevar el monto de daño moral para la menor a \$8.000.000, y confirmar los gastos médicos y traslados por \$180.000, a depositarse \$90.000 a cada uno de sus progenitores. Asimismo, dispuso que los intereses se liquiden desde el día del hecho hasta la sentencia de primera instancia a una tasa del 8% anual y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme la doctrina del fallo plenario “Samudio”. En cuanto a las costas de alzada, las impuso a la aseguradora vencida, excepto respecto a los agravios de daño moral rechazados de los coactores, que fueron impuestos a los actores apelantes.
El tribunal señaló que, si bien la aseguradora pretendió eximirse de responsabilidad alegando que el accidente ocurrió por la conducta de la menor y la falta de cuidado de su cuidadora, no acreditó esta defensa. La carga probatoria recaía en la aseguradora, quien debía demostrar que el daño fue causado por la propia conducta de la víctima y no por la falta de control de los cajones y su inadecuada sujeción. Se destacó que el gerente de la demandada reconoció que los cajones habían sido dejados sin vigilancia por un empleado y que la declaración del personal policial y las imágenes de seguridad confirmaron la caída de la pila de cajones sobre la menor. Así, se configuró la responsabilidad objetiva del supermercado bajo la obligación de seguridad del art. 5 y art. 40 de la Ley 24.240.
Sobre la incapacidad sobreviniente y los tratamientos, el tribunal sostuvo que no correspondían indemnización porque las pericias concluyeron que la menor se recuperó totalmente sin secuelas físicas o psíquicas permanentes. Pese a las impugnaciones de los actores y la defensora de menores, el tribunal valoró que las pericias eran claras y fundadas, sin elementos probatorios que justificaran apartarse de ellas. Se aclaró que la fractura sufrida fue tratada adecuadamente y no dejó ninguna limitación ni necesidad de tratamientos futuros.
Daño moral
En cuanto al daño moral, el tribunal admitió parcialmente los agravios de los actores y elevó la suma concedida de \$6.500.000 a \$8.000.000. Justificó el incremento atendiendo a la corta edad de la menor, las características del accidente, el tiempo de rehabilitación, y la incidencia en su vida social y familiar. Destacó que el monto debía permitir a la víctima contratar actividades recreativas o adquirir bienes materiales que compensen los padecimientos sufridos.
Por otra parte, el tribunal rechazó el pedido de los padres y del hermano de la menor de ser indemnizados por daño moral. Explicó que, según el art. 1741 del Código Civil y Comercial, solo es viable si la víctima directa sufre una gran discapacidad, lo cual no ocurrió en este caso según las pericias.
Finalmente, el tribunal también ratificó la validez de la póliza de seguro y el tipo de conversión de la franquicia en dólares a pesos, aplicando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al momento de pago. Así, el Tribunal de la Cámara Civil – Sala I concluyó confirmando lo decidido en primera instancia y modificando solo el monto por daño moral.