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Híper paga daño por ejercer conducta abusiva en un despido

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La Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Susana Castellano, condenó a Libertad SA a indemnizar en un total de $ 267.225,78 (incluido el daño moral) a un ex gerente, al advertir que la cesantía dispuesta por la empresa, además de ser incausada, fue abusiva por discriminadora y ofensiva a la dignidad propia del hombre.
El tribunal calificó como injustificada y con una intención discriminatoria y persecutoria la causal invocada para despedir a Luciano Martín Budman, al comprobarse que el distracto fue la reacción ante un reclamo de reajuste salarial grupal, que se materializó cuando el actor dirigió una nota por él suscripta al director de la sucursal de Bº Poeta Lugones.
En ese contexto, la vocal señaló que, según lo declarado por los testigos, “fue esa la primera vez que se despidió a alguien por esa causa, que, reitero, además no se probó”, destacando que “la firma y presentación de esa nota de reclamo salarial generó malestar en los altos mandos de la compañía, lo que así fue manifestado por el gerente regional Marcelo R. Fernández”.

Conducta

Ante ello la magistrada sostuvo que “las circunstancias relacionadas me hacen concluir en que el despido dispuesto por la empleadora tuvo como causa real la actividad desplegada por el actor y fue consecuencia de ella, que consistió en reclamar una recomposición de su remuneración junto con otros empleados y tuvo como finalidad amedrentar con esa conducta, al resto del personal para que cesaran en sus reclamos”.
Por ello se estimó que la firma empleadora incurrió en la conducta tipificada por los incs. e), g) y j) del artículo 53 de la ley 23551, “ya que ha despedido al actor Budman en razón de su participación (reunión y posterior firma de nota del 02.05.06) en un reclamo salarial grupal, en ejercicio de un derecho sindical por el que se reunió con otros trabajadores y peticionó a su empleador, derechos sindicales de jerarquía constitucional”.

En esas circunstancias, en el fallo se consideró que cuando el despido, además de incausado, es abusivo, torna procedente adicionar a la tarifa un plus en concepto de daño moral, explicando que “se está en presencia de un despido que vulnera un derecho que hace no ya a la dignidad del trabajador sino a la del hombre, que es el de no ser objeto de discriminación, ya que no es lo mismo despedir sin causa que discriminar a través del despido”.
Como conclusión, se dijo que “la reparación se traduce en este caso en adicionar a las indemnizaciones por despido incausado (…), el monto de cincuenta mil pesos ($50.000), peticionado por el demandante en concepto de daño moral”.

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