El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 9 hizo lugar a la postura de la fiscal federal Alejandra Mángano, quien actuó con la asistencia del titular de la Dirección de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General, Diego Solernó, y declaró procedente la extradición del ciudadano argentino-mexicano Carlos Ahumada Kurtz.
El hombre es requerido por los Estados Unidos Mexicanos para que cumpla una condena por su responsabilidad comprobada en la comisión de dos ilícitos de fraude genérico, ambos cometidos en agravio del gobierno del Distrito Federal (DF).
Tratado
El pedido de extradición fue librado en el marco del Tratado de Extradición suscripto entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, y el juicio se realizó acorde con lo establecido por la ley 24767 -de Cooperación Internacional en Materia Penal-.
Cabe recordar que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la normativa y los principios de subsidiariedad e interpretación, si existe un tratado entre el Estado requirente y la República Argentina, sus normas rigen el trámite de la ayuda.
No obstante, las mandas de la ley sirven para interpretar el texto de los tratados y en todo lo que no dispongan en especial.
De acuerdo con la mencionada legislación, en los procesos de extradición el Ministerio Público Fiscal (MPF) representa el interés del Estado requirente. Debido a ello, en la audiencia, la agente Mángano (a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 12) analizó los requisitos y causales de denegación contenidas en el tratado, así como puntualizó las previsiones de la ley 24767, que tienen relación con cuestiones de derechos humanos.
Concluyó que se configuraron las condiciones para hacer lugar a la extradición, por lo cual solicitó que se declarara procedente el pedido formulado por México respecto de Ahumada Kurtz.
Con base en ello y de acuerdo con lo solicitado por el MPF, el sentenciante declaró procedente la extradición.