viernes 19, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 19, abril 2024

Herederos del actor civil pagarán honorarios de perito

ESCUCHAR

La Sala Penal del TSJ rechazó la casación interpuesta por la apoderada de los herederos del actor civil Rodolfo Soto en contra del auto de la Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje que les impuso la obligación del pago de los honorarios del perito oficial.
“El agravio (…) finca (…) en una errónea aplicación del artículo 550 del Código Procesal Penal (CPP), al haberle impuesto a sus clientes las costas de la acción civil que había iniciado su hijo”, reseñó el tribunal.
El Alto Cuerpo recordó que el 551 del CPP contiene una regla para la imposición de aquellas que “atiende al supuesto en que el órgano jurisdiccional ha dictado sentencia poniendo fin al proceso, tanto en relación con la acción penal como a la acción civil que, eventualmente, se hubiera deducido”, aclarando: “No es otra la interpretación que habilita el primer párrafo de esa norma mediante su alusión al condenado".

Asimsimo, la Sala Penal resaltó que no empecía a tal hermenéutica la remisión que el segundo párrafo del artículo efectúa a las normas del Código Procesal Civil y Comercial.
El TSJ recordó que ambos regímenes procesales consagran el principio objetivo de la derrota en materia de imposición de costas y consignó que se presentan alternativas que constituyen desenlaces anticipados del proceso, que no culminan con una sentencia que se pronuncia sobre el fondo: renuncia de la querella y desistimiento.
“Sostuvimos que para estos casos no se aplicaba la regla general emanada del artículo 551 del CPP, sino las disposiciones específicas que regulan estos casos (artículos 431 y 108)”, plasmó el Alto Cuerpo, añadiendo que en tales situaciones el proceso culmina por la voluntad de quien ocupa el polo activo de la pretensión penal y civil, impidiendo el dictado de una resolución que se expida sobre el fundamento de la pretensión resarcitoria. “Ello, obviamente, impide que respecto de esa pretensión alguna de las partes civiles resulte «condenada» o «vencida» en relación con la acción que ejerce”, se añadió.
En esa dirección, el TSJ precisó que similares condiciones presenta la sentencia de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, pues se trata de un cierre definitivo del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo, con la diferencia de que su finalización no se debe a un acto voluntario de una de las partes, sino que opera por el paso del tiempo y frente a la inactividad del órgano estatal.

Equidad

La Sala destacó que la particularidad señalada determinaba la imposibilidad de aplicar por analogía los artículos 431 y 108 del CPP, “pues su imposición al actor se debe a que tiene que soportar las costas judiciales a quien inició un proceso y luego decidió unilateralmente ponerle fin”. En base a lo expuesto -y no habiendo normativa expresa aplicable- el TSJ concluyó que la imposición de las costas debía ser resuelta en base a lo que razones de equidad llevaran a determinar según las circunstancias particulares de la causa.
En esa lógica, el tribunal estimó que resultaba ajustado a derecho que las costas se impusieran por el orden causado; “esto es, que cada parte deberá soportar las costas que ha causado y la mitad de las comunes, que son aquellas ocasionadas por la actividad conjunta de las partes o por la oficiosa del órgano jurisdiccional”, explicó.
Así, el tribunal determinó

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?